Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14099-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14099-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100854
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14099-2018

Radicación n° 100854

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por L.A.C.B., respecto del fallo proferido el 4 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó la protección de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión, hoy Juzgado 23 de la misma especialidad y Circuito, y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y “habeas data”.

LA DEMANDA

Los hechos expuestos para fundamentar la petición de amparo los consignó el a quo en los siguientes términos:

Indicó el apoderado del señor L.A.C.B. que su defendido fue condenado a la pena principal de 1 año y 8 meses por el Juzgado 10 Penal Municipal por el delito de estafa, misma que cobró ejecutoria el 29 de junio del 20 6.

Señaló que la ejecución de la condena le correspondió al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, autoridad judicial que el 12 de septiembre del 2011, ordenó la prescripción de la acción penal y dispuso enviar a las autoridades correspondientes los oficios de cancelación de antecedentes conforme lo establece la ley.

Con todo, sostuvo, al solicitar el Certificado Especial de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación aparece inhabilidad en contra de L.A.C.B., situación que le ha causado daños y perjuicios irremediables de índole económico, psicológico y social.

Afirmó que, en atención a lo anterior, el 11 de abril del 2018, requirió nuevamente al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión oficiar a todas las autoridades la cancelación de antecedentes; sin embargo, la Procuraduría General de la Nación no ha realizado las respectivas actualizaciones.

En atención a lo expuesto solicitó ordenar a la autoridad judicial accionada y a la Procuraduría General de la Nación que actualicen la información en la Rama Judicial para que no aparezcan inhabilidades ni registros en contra de L.A.C.B.. Además, requirió se expida certificado especial de la Procuraduría.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá luego del estudio al libelo y de las respuestas de las autoridades accionadas, resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por la parte actora, por cuanto (i) respecto del derecho de petición acreditado el Juzgado 23 de Ejecución de Penas resolvió la solicitud presentada por el accionante, remitiendo el formato de registro de novedades de sanciones penales y causales de inhabilidad, cuya radicación ante la Procuraduría igualmente fue acreditada, y (ii) en cuanto a la Procuraduría General de la Nación, se demostró que se dio cumplimiento a lo establecido por la ley, dado que se eliminó del certificado de antecedentes ordinario, las anotaciones que pesaban sobre C.B..

  2. LA IMPUGNACIÓN

    El fallo...

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