Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14097-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14097-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100848
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14097-2018

Radicación n° 100848

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por Á.H.P.P., como Juez Segundo Penal del Circuito del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Barranquilla, respecto del fallo proferido el 6 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso del secretario de su despacho, A.M.M..

  1. LA DEMANDA

    Indica el actor que, desde el 1 de marzo de 2012, ocupa en propiedad el cargo de secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Barranquilla.

    Que su superior y nominador, el juez Á.H.P.P., le impuso sanción de arresto por el término de diez días; sin embargo, el Tribunal Superior de Barranquilla, al conocer una acción de tutela contra la citada sanción, en fallo del 13 de julio de 2018, ordenó dejar sin efecto tal medida correccional.

    Expone que, estando en trámite la anterior acción de tutela, el Juez Segundo Penal del Circuito del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Barranquilla mediante Resolución # 113 (Al 369>10>19), del 10 de julio del mismo año, ordenó anticipar la calificación de los años 2017 y 2018 del accionante.

    Sin embargo, el actor, en virtud de lo que califica un acoso laboral del que es víctima del juez, mediante escrito del 13 del mismo mes y año, le solicitó a su superior que se declarara impedido para expedir los correspondientes actos calificatorios que se emitirían de manera anticipada.

    Como respuesta a la anterior recusación, el juez accionado, mediante Resolución del 17 de julio de 2018, calificó dicha petición como «temeraria, notoriamente improcedente y carente de pruebas» razón por la cual, le impuso sanción de multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además, indicó que contra dicha decisión no procedía recurso alguno.

    Además, en acto separado proferido el mismo día, el juez P.P. emitió calificación insatisfactoria al accionante A.M.M..

    Considera el peticionario, que los actos atrás reseñados atentan contra sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo en condiciones dignas y mínimo vital.

    En sustento de su solicitud, expuso que el juez accionado concluyó que su petición de recusación fue temeraria o de mala fe sin analizar o contrastar las directrices que establece el artículo 79 del Código General del Proceso, que enlista las causales que hacen presumir tal conducta; ítems respecto de los cuales no se encuadra la petición por la cual fue indebidamente sancionado.

    Por lo anterior, solicitó que se dejara sin efecto la decisión que resolvió la recusación que planteó y en la que igualmente, se le impuso una sanción de multa, a todas luces injusta e improcedente.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, luego de exponer las causales de viabilidad de las acciones de tutela contra las decisiones administrativas, determinó que en el presente asunto la solicitud constitucional resultaba procedente ante la protuberante evidencia de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del actor y a que los mecanismos ordinarios no resultan idóneos para corregir el yerro que causa la vulneración.

    En efecto, si bien no se refirió específicamente a la concurrencia de las causales de temeridad o mala fe, en los términos señalados en la tutela, sí evidenció que la decisión controvertida atropellaba notoriamente el derecho fundamental al debido proceso del actor.

    En tal sentido, estimó que el juez accionado al resolver y decidir la solicitud de recusación se apartó ostensiblemente de lo previsto en el artículo 143 del Código General del Proceso, el cual dispone que en caso de no aceptarse la recusación, la actuación debe remitirse al superior, quien decidirá de plano la existencia de la causal de impedimento.

    Además, el artículo 26 del Acuerdo PSAA16-10618, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superor de la Judicatura, advierte que los impedimentos y recusaciones contra la calificación integral de servicios de los servidores judiciales deben tramitarse conforme las normas que regulan la materia en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.C.A.P.A).

    Precisamente, el artículo 12 de...

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