Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14088-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14088-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100790
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP14088-2018

Radicación n° 100790

Acta 366.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

  1. Decide la Sala las impugnaciones presentadas por el apoderado judicial de la ciudadana M.L.M.P. y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales H.U.V. – SINTRASERVICIOS GENERALES HUV, frente al fallo proferido el 8 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el Gerente General del Hospital Universitario del Valle - E.G.E.S.E., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

  2. El trámite constitucional se hizo extensivo al colectivo y la ciudadana impugnantes, al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, como también a los Sindicatos de Trabajadores de Hospitales y Clínicas – SINTRAHOSPICLÍNICAS; de Trabajadores y Empleados del Hospital Universitario del Valle – SINTRAHUV; de Trabajadores Oficiales – SINTRAOFICIALES.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la acción tuitiva, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

    (…) Adujo que, los trabajadores desvinculados desde el 26 de octubre de 2016, que se encontraban afiliados a los sindicatos SINTRAHOSPICLIN[Í]CAS y SINTRAHUV, al conocer la decisión de la Corte Constitucional, a partir del 20 de septiembre de 2017, «procedieron maliciosamente y abusando de su derecho constitucional a la asociación», conformaron dos sindicatos más, así: 20 de septiembre de 2017 SINTRASERVICIOS GENERALES HUV y 29 de septiembre siguiente SINTRAOFICIALES HUV.

    Relató que, M.L.M.P., el 26 de febrero de 2018, presentó acción especial de reintegro por pertenecer a los fundadores del sindicato SINTRASERVICIOS GENERALES HUV, por ser socia fundadora del mismo, la cual le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali que, por sentencia de 24 de abril siguiente, declaró ineficaz la desvinculación por transgredir el fuero sindical de la demandante y ordenó su respectivo reintegro junto con el pago de todas las acreencias laborales.

    Por no encontra[r]se de acuerdo con la decisión, la apoderada del Hospital Universitario del V.E.G., interpuso recurso de apelación en el cual argumentó que el juez de primera instancia no debió considerar únicamente el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la constitución del fuero sindical de manera general, sino que su decisión debió tener en cuenta los hechos que rodearon la creación del sindicato, así como el objeto de su fundación, que para el caso en particular, no se fundamentó en beneficio de la asociación sindical, sino en la intención de obtener una protección laboral indebida.

    Aseguró que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 18 de mayo del presente año confirmó el fallo de primera instancia por considerar que la demandante si acreditó la calidad de aforada, ya que a la hora de resolver la acción de reintegro el juez debía ceñirse, estrictamente, a analizar si la accionante era acreedora al fuero sindical y si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso judicial para levantar el fuero; por tanto, estimó que M.P. gozaba del fuero sindical por ser fundadora del sindicato SINTRASERVICIOS GENERALES HUV.

    Expresó que, a pesar de que el Tribunal accionado señaló dentro del recuento de los hechos, la sentencia de tutela que ordenó el reintegro de los trabajadores y la sentencia T-523 de 2017 emitida por la Corte Constitucional que revocó las sentencias de primera y segunda instancia, omitió «pronunciarse respecto de los efectos derivados de la declaratoria de la acción de tutela y las consecuencias jurídicas proyectadas por medio de actos administrativos expedidos dentro del proceso de restructuración que ordenaron el retiro, reintegro y desvinculación definitiva de los trabajadores oficiales, los cuales fueron suspendidos por orden judicial, pero recuperaron completamente su fuerza coercitiva y eran de obligatorio cumplimiento para la entidad, guarda absoluto silencio respecto a los efectos que de ella se derivan en este sentido».

    Indicó que, el juez colegiado prejuzgó de manera arbitraria al manifestar que el actuar de los trabajadores constituyó un mecanismo de legítima defensa en contra de los actos políticos o irregulares del empleador, a lo que agregó que dicha afirmación «no tiene soporte probatorio o jurídico real dentro de la presente acción, sumado a que no es materia de discusión el proceso administrativo adelantado en la entidad el cual ya sufrió un revés por cuenta de una decisión judicial errada la cual significó a la entidad incursa en ley 550».

    Finalmente, reprochó las decisiones de instancia, pues en su sentir, faltaron a su...

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