Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14083-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14083-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100844
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14083-2018

Radicación No 100844

(Aprobado Acta No. 366)

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por E.M.Q., contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual le amparó el derecho de información y ordenó a la FISCALÍA SECCIONAL NO. 38 DE TURBACO que resolviera los memoriales presentados los días 15 de marzo, 3, 18 y 27 de abril y 15 de mayo del presente año.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:[1]

En su solicitud de amparo, la actora señaló que el 19 de enero de 2012 radicó denuncia contra la señora M. delR.L. por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, indagación que correspondió a la Fiscalía Seccional No. 38 de Turbaco, con el radicado 1383-6600-1111-2012-00043.

A continuación, indicó que a pesar de haber transcurrido seis (06) años, de obrar en el expediente múltiples elementos materiales probatorios y evidencias físicas suficientes para imputar y de haber requerido en reiteradas ocasiones al ente instructor para que realice el referido acto procesal, a la fecha el despacho demandado ha hecho caso omiso de sus solicitudes.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena amparó el derecho fundamental de información y ordenó a la FISCALÍA SECCIONAL NO. 38 DE TURBACO pronunciarse en relación a los memoriales radicados los días 15 de marzo, 03, 18 y 27 de abril, y 15 de mayo del presente año, dentro de las siguientes cuarenta ocho (48) horas a la notificación.

El Tribunal luego de hacer un análisis sobre los derechos de las víctimas, manifestó que no existe pronunciamiento por parte de la Fiscalía Seccional No. 38 de Turbaco sobre las peticiones presentadas por la señora M.Q., por lo que existe una vulneración a su derecho fundamental.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante presentó impugnación señalando que el Fiscal 38 Seccional de Turbaco se pronunció sobre las peticiones presentadas, pero manifestando que todavía no existen suficientes elementos materiales probatorios para realizar la imputación y requirió a la policía judicial para que cumpliera con las órdenes que previamente había realizado.

Añadió que cuestiona que han transcurrido seis años desde la denuncia y todavía no se ha realizado imputación por parte del Fiscal accionado, por lo...

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