Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14082-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14082-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100804
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14082-2018

Radicación n.° 100804

(Aprobación Acta No. 366)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la señora R.T.R., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral de esta Corporación el 10 de agosto de 2018, mediante el cual se negó el amparo deprecado en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA FUAC y al SINDICATO DE PROFESORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE COLOMBIA SINPROFUAC.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

La accionante aspira al amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, «prevalencia del derecho material», al debido proceso, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la protección de los derechos adquiridos, a la «buena fe», a la negociación colectiva y a la libertad sindical, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Adujo que se vinculó a la FUAC en el año 2001 mediante contrato a término fijo, como docente hora cátedra y que a partir de 2004, se modificó a término indefinido; que la relación de trabajo referida se suspendió de común acuerdo por las partes cuando fue nombrada en el cargo de jefe de la oficina asesora jurídica de la institución que desempeñó entre los años 2009 al 2015 y, a partir de septiembre de esta última anualidad, reasumió el nexo en los términos contractuales anotados, devengando el salario y las prestaciones sociales legales y convencionales.

Señaló que el 22 de diciembre de 2015, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez mediante la Resolución 0415603 pero mantuvo su vínculo con la institución universitaria. Que en el año 2017, se abrió una convocatoria para profesores de planta, en la cual participó y logró la aprobación de una investigación por la que suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales por un año que se prorrogó en junio de 2018 por tres meses más.

Expuso que se afilió a SINTRAFUAC a partir de 2003, con el que mantiene su vínculo como vicepresidente de la junta; que en 2007 fue comisionada por la organización sindical en el comité de estabilidad y nombrada como representante para la negociación del reglamento de la comisión de estabilidad de docentes y no docentes que se suscribió el 6 de diciembre de 2017. Que en el año 2016 fue elegida como miembro de la junta directiva y vicepresidente de la citada organización, por lo que goza de fuero sindical, estabilidad laboral que garantiza la convención colectiva vigente.

Narró que no obstante lo anterior, la empleadora desconoció sus propias reglas y le terminó el contrato de trabajo hora cátedra término indefinido, sin haber agotado el trámite convencional como quiera que la comisión de estabilidad laboral debía calificar previamente la justa causa invocada por ésta.

Afirmó que dos meses después de que la FUAC indicó que la demandante quedaba excluida de la lista de pensionados a quienes les daría por terminado el contrato laboral, el representante legal otorgó poder para promover demanda de levantamiento de fuero sindical en su contra, la cual correspondió al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual ordenó su notificación y se dio respuesta a la demanda en la audiencia respectiva.

Sostuvo que, como fundamento de su defensa expuso el respeto al acto propio como expresión del principio de buena fe, vulneración al debido proceso, estabilidad laboral como principio constitucional, que adquirir el estatus de pensionado no conlleva la finalización de la relación laboral, afectación del derecho a la igualdad, respeto a la negociación colectiva, y solicitó las pruebas que consideró pertinentes. Propuso también las excepciones de indebida acumulación de acciones, prescripción y violación de los pasos prejudiciales.

Que una vez se resolvió el recurso de apelación contra la decisión de una excepción previa que propuso la organización sindical, el juzgado citó nuevamente a audiencia, decretó algunas de las pruebas solicitadas y profirió sentencia el 25 de mayo de 2018, decisión que apeló, por lo que se remitió al Tribunal Superior de Bogotá.

Censuró que el colegiado no informó la fecha y hora para realizar la audiencia de alegatos y juzgamiento, tampoco apareció información alguna en el registro computarizado; que al resolver sobre la negativa de las pruebas, notificó la decisión en estrados por su pronunciamiento oral en audiencia. Aseveró que en su proveído, el juez plural señaló que no era pertinente la incorporación de la convención colectiva de trabajo, no tuvo en cuenta que su inconformidad con la determinación de la entidad es que no respetó el procedimiento establecido en la norma extralegal y que no se podía aducir que el motivo del despido fue el reconocimiento de la pensión pues esta ocurrió dos años antes de la presentación de la demanda.

Igualmente cuestiona que la institución no respetó su propio acto al excluir su nombre de la lista de pensionados a quienes se les iba a terminar el contrato de trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, fue despedida mediante comunicación del 12 de junio de 2018, que se dejó dos días después en la portería de su vivienda; aseveró que su desvinculación fue producto de una decisión judicial que califica como una vía de hecho.

Por lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto la providencia del 28 de junio de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la del Juzgado 31 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en la que autorizó levantar el fuero sindical a la actora y autorizar su despido y, como consecuencia, se profiera una de reemplazo que respete los derechos fundamentales de la actora.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 10 de agosto de 2018, negó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR