Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14074-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14074-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100814
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14074-2018

Radicación n.° 100814

(Aprobación Acta No. 366)

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por COSME MORENO OSMA, contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Promiscuo del Circuito de Paz del Río de Boyacá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

Señala el accionante que está condenado a pena privativa de la libertad dentro del proceso con radicado 15238 6000 000 2010 000 0300, cuya vigilancia la ejerce el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Relata el accionante que desde el año 2017 la abogada L.C.R.S. lo representó judicialmente y que el 12 de septiembre de ese mismo año renunció a su defensa técnica por ser designada Juez Primero Civil Municipal de Chiquinquirá, renuncia que fue presentada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

El 2 de agosto de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja revocó la prisión domiciliaria, decisión contra la cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación. En providencia del 17 de noviembre de 2017 no repuso el auto impugnado y concedió el recurso de apelación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, autoridad que en providencia del 26 de enero de 2018 declaró la nulidad de todo lo actuado por carencia absoluta de defensa técnica desde que renunció la abogada L.C.R.S..

En febrero de 2018 le otorgó poder al profesional O.U.U.S. para solicitar, reclamar y recibir copias de la sentencia; aspecto en el que se equivoca el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pues en providencia del 3 de abril de 2018 indica que dicho abogado es apoderado en su proceso y en oficio 1261 del 5 de abril de 2018 lo cataloga como defensor público.

El 18 de julio de 2018 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que revocó el beneficio de la prisión domiciliaria y le negó la libertad condicional.

Concluye que desde el año 2017 los juzgados accionados lo han dejado sin defensa técnica que lo represente, definiendo recursos que nadie ha interpuesto.

Por lo anterior pretende la nulidad de todo lo actuado por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Promiscuo del Circuito de Paz del Río, desde la renuncia de su abogada L.C.R.S. por violación al debido proceso, pues desde entonces carece de defensa técnica considerada relevante en el derecho penal[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo, al considerar que no se presentaba ninguna de las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Aclaró que frente a la inconformidad del actor con la decisión adoptada por el accionado, lo razonable era acudir al interior del proceso penal en fase ejecutiva y no a la acción de tutela.

Advirtió que «tampoco el accionante edificó una argumentación tendiente a demostrar la trascendencia del defecto indicado en las decisiones o actuaciones judiciales y la Sala tampoco lo aprecia. No ajustó la solicitada nulidad en una causal que así lo determine con base en el principio de taxatividad que las rige, menos aún explicó el efecto definitivo y evidente que la falta de defensa material o técnica tuvo o puede tener en la ejecución de su condena, pues si la ausencia total o deficiencia en la defensa del condenado no tienen un efecto trascendente y definitivo en las decisiones judiciales que se emitan, no tiene ninguna vocación de prosperidad la nulidad deprecada y mucho menos la acción de tutela contra decisiones judiciales[2].

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante insiste que se utilizó un poder que estaba encaminado a conseguir las copias de la sentencia condenatoria y no para que se supliera la defensa técnica en las actuaciones jurisdiccionales lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR