Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4616-2018 de 23 de Octubre de 2018
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-01640-00 |
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A.T.V.
Magistrado ponente
AC4616-2018
Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01640-00
B.D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la súplica formulada por la actora L.M.C.E. respecto del auto de 13 de agosto de 2018, a través del cual se rechazó la demanda de revisión presentada por ella frente a la sentencia de 8 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, dentro el proceso ordinario reivindicatorio que le promovió M.E.A.G..
1.1. Aduce que en ese caso fue notificada y concurrió a través de apoderado oponiéndose a las súplicas, porque desde 1987 poseía el predio reclamado. Los fallos de instancia allí emitidos fueron en su contra. «(...) Estuvo representada por apoderado (…) y fue (…) vinculada (…) a los pleitos de pertenencia (…) [y] reivindicatorio, lo que quiere decir que al ejercer su derecho de defensa (...)”.
Dice que no prescindió «(…) de la 1ª causal (...) por el contrario insist[e] en esa causal por haberse encontrado después de (…) la sentencia documentos que habrían variado la decisión (…) [pues] vendió la posesión a (…) D.C.G.H. (…)», quien a su vez la transfirió a I.C.A.C., en contratos de 20 de enero y de 7 de agosto de 2012, hecho que conoció luego de radicada la revisión.
1.2. La parte contraria guardó silencio (fl. 47).
2.1. De acuerdo con el numeral noveno del artículo 355 del Código General del Proceso, es causal de revisión «[s]er la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada, siempre que el recurrente no hubiera podido alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado curador ad litem y haber ignorado la existencia de dicho proceso. Sin embargo, no habrá lugar a revisión cuando en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada».
El artículo 357 de la misma codificación dispone que el recurso se interpondrá por medio de demanda que ha de contener, entre otros aspectos, «[l]a expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento».
2.2. S. de tales preceptos que cuando el libelo aduzca el señalado motivo de revisión, en él el recurrente ha de (i) identificar las sentencias objeto de la ecuación, o sea, la que es contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada, y ésta misma, desde luego; (ii)...
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