Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4573-2018 de 23 de Octubre de 2018
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-03003-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A.T.V.
Magistrado Sustanciador
AC4573-2018
Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03003-00
B.D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Medellín y Cuarto Civil del Circuito de P., para conocer de la acción popular impulsada por U.A.B.L. frente a Bancolombia.
P.. Ordenar el emplazamiento de baños públicos con acceso para ciudadanos discapacitados “(…) en silla de ruedas”.
1.2. Causa Petendi. La entidad financiera convocada no cuenta, en sus dependencias del municipio de Bogotá, con las aludidas instalaciones, incumpliendo con ello lo dispuesto en la normatividad vigente y aplicable al caso.
1.3. Competencia fijada en el libelo. La estableció en el lugar de “dirección de domicilio para la notificación” y “sitio donde ocurre la posible vulneración”.
1.4. En providencia de 25 de mayo de 2018 (fl. 5), el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. se abstuvo de conocer, porque esa localidad no correspondía a ninguno de los fueros seleccionados por el actor.
Envió entonces el caso a los estrados de Medellín, donde se ubica el domicilio de la llamada a juicio.
1.5. En pronunciamiento de 24 de julio anterior (fl. 8), el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, de igual modo se declaró incompetente territorialmente, por cuanto
“(…) el actor podía presentar la demanda ante el juez del domicilio del demandado o ante el juez del lugar de ocurrencia de los hechos, en virtud de lo establecido en el inciso 2º del articulo 16 de la ley 472 de 1998, de modo que al haber optado el demandante por la primera de esas posibilidades, el [Juzgado Civil del Circuito de P., es el llamado a conocer del asunto”.
1.6. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2.1. Junto a las acciones de tutela, la de cumplimiento, de inconstitucionalidad y de habeas corpus, la Carta Política de 1991 consagra expresamente las “acciones populares”, dentro del Capítulo III de los “Derechos Colectivos y del Ambiente”.
2.2. En ejercicio de las potestades estatuidas en el artículo 150 de la Constitución, el Congreso de la República expidió la Ley 472 de 1998, y en su artículo 16 determina que para su tramitación “[s]erá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor...
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