Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4574-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396749

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4574-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03017-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado Sustanciador

AC4574-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03017-00

B.D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Medellín, Primero Civil del Circuito de Palmira y Quinto Civil del Circuito de Pereria, para conocer de la acción popular impulsada por R.M.H. frente a Bancolombia.

1. ANTECEDENTES

P.. Ordenar la contratación de planta de un profesional intérprete y un guía interprete para ciudadanos sordos o sordociegos.

1.2. Causa Petendi. La entidad financiera convocada no cuenta, en sus dependencias del municipio de Palmira (Cauca), con los aludidos servicios, incumpliendo con ello lo dispuesto en la normatividad vigente y aplicable al caso.

1.3. Competencia fijada en el libelo. La estableció en el lugar de “dirección de domicilio para la notificación” y “sitio donde ocurre la posible vulneración”.

1.4. En providencia de 11 de abril de 2018 (fl. 3), el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. se abstuvo de conocer, porque esa localidad no correspondía a ninguno de los fueros seleccionados por el actor.

Envió entonces el caso a los estrados de Palmira, donde presuntamente se vulneraron los derechos e intereses colectivos, cuya lesión denuncia el accionante.

1.5. Mediante auto interlocutorio de mayo 8 siguiente (fl. 8), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, expuso que carecía de competencia, “(…)teniendo en cuenta que, el promotor del amparo constitucional ató al domicilio del convocado, y no al lugar de los hechos, la determinación de la competencia”.

Así, remitió la acción popular al circuito judicial de Medellín, locación donde, tras verificar en la página de la Superintendencia Financiera, se ubica el domicilio principal de la sociedad llamada a juicio.

1.6. En pronunciamiento de 24 de julio anterior (fl. 12), el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, de igual modo se declaró incompetente territorialmente, por cuanto

“(…) el actor podía presentar la demanda ante el juez del domicilio del demandado o ante el juez del lugar de ocurrencia de los hechos, en virtud de lo establecido en el inciso 2º del artículo 16 de la ley 472 de 1998, de modo que al haber optado el demandante por la primera de esas posibilidades, el citado Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira- Risaralda, es el llamado a conocer del asunto.

En consecuencia, se...

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