Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13787-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13787-2018 de 23 de Octubre de 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 101004
MateriaDerecho Penal

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13787-2018

Radicación Nº 101004

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada de E.R.E., contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociación, fuero sindical, igualdad y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

A la presente actuación fueron vinculados los sindicatos Sintraoficiales HUV. S.G.H.Y.S., así como a las partes e intervinientes dentro del objeto de reproche.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente, se infiera lo siguiente:

  1. E.R.E., ingresó a laborar al servicio del Hospital Universitario del Valle Evaristo García –ESE (en adelante HUV) el 1º de febrero de 2012 hasta el 13 de octubre de 2017, fecha en la cual el Hospital le comunicó la terminación de su contrato de trabajo aduciendo como justa causa la reestructuración administrativa de la entidad” sin pedir previa autorización judicial, atendiendo a que gozaba de fuero sindical.

  2. Según el denunciante el 20 de septiembre de 2017, se creó la organización sindical “Sintraserviciosgenerales HUV”, con trabajadores oficiales del Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE, con domicilio en la ciudad de Cali, en la participó en la asamblea constitutiva como socio fundador de la citada organización sindical.

  3. El actor presentó demanda ordinaria laboral a través del proceso especial de fuero sindical en acción de reintegro contra el Hospital Universitario del Valle, asunto que le correspondió conocer al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, Despacho que mediante sentencia de 24 de mayo de 2018 declaró ineficaz su despido y condenó al Hospital a reintegrarlo al cargo junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su vinculación, ordenando además la indemnización por despido sin justa causa.

  4. Tal decisión fue objeto de impugnación por el interesado y a través de fallo de 20 de junio de la anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la revocó y en su lugar absolvió a la demandada de todas las pretensiones, atendiendo a que la decisión del Hospital de finiquitar el contrato de trabajo es antes de que gozara de la garantía de fuero sindical

  5. E.R.E., a través de apoderada, instaura acción de tutela al considerar que la segunda instancia incurrió en una vía de hecho vulneradora de sus derechos fundamentales, atendiendo a que basó su sentencia en una falsa inferencia teniendo en cuenta que no tenía claridad sobre la totalidad de los hechos ocurridos, pues la decisión su despido fue el 13 de octubre de 2017 y no el 26 de octubre de 2016, tal como se advierte en los siguientes hechos:

    El 21 de febrero de 2017 el Hospital interpuso demanda laboral ante la Jurisdicción Ordinaria contra el actor, solicitando el levantamiento del fuero circunstancial y permiso para despedirlo, proceso que correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, bajo el radicado 2017-00070, esta demanda fue admitida y notificada, no obstante el Hospital desistió para luego despedirlo el 13 de octubre de 2017.

    El Hospital Universitario del Valle interpuso más de 150 demandas contra sus trabajadores oficiales ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral de Cali en mayo de 2017, de las cuales posteriormente desistió.

    En julio de 2017, el Hospital propuso a los trabajadores un plan de retiro voluntario, en el que se encontraba incluido el accionante.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

    1 El Gerente del Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE, realizó una reseña de los antecedentes de esa entidad y frente al caso en concreto manifestó que el 26 de octubre de 2016, la Junta Directica del Hospital profirió los acuerdos Nos 019 “por el cual se aprueba el mapa de procesos y la estructura orgánica del Hospital”, N.. 020 “por el cual se modifica la planta de personal” y Nro. 021 “por el cual se adopta una tabla indemnizatoria con ocasión a la terminación unilateral del contrato de trabajo” de los 177 trabajadores oficiales inscritos exclusivamente a esa organización sindical SINTRAHOSPICLINICAS, por lo tanto, es a partir del 26 de octubre de 2016 que se desvincula al actor.

    Estos acuerdos fueron suspendidos por orden judicial, no obstante posteriormente fue revocada la decisión y adquiere vigencia el retiro definitivo.

    Manifestó además que una vez se conoció la decisión de la Corte Constitucional la cual revocaba suspender los efectos jurídicos de la reestructuración desarrolladas el 26 de octubre de 2016, el sindicato SINTRAHOSPICLINICAS constituyen en SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE SINTRAHUV, ello para continuar vinculados a los cargos y días después alegaron una violación al fuero de fundadores mediante acciones de tutela, las cuales fueron negadas por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Santiago de Cali y confirmadas en segunda...

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