Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13732-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13732-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100841
Fecha23 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. S.-2018R.N. º 100841 Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por J.E.H.M., contra el fallo proferido el 30 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado en la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculado, el PROCURADOR JUDICIAL asignado al proceso 2015-02636 y los JUZGADOS 3° Y 22 PENALES DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Manifiesta el libelista que el 12 de abril pasado solicitó al juzgado ejecutor, mediante apoderado, acumulación jurídica de penas por las condenas que profirieron en su contra los Juzgados 3° y 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, pidiendo que si por la acumulación perdía el beneficio de prisión domiciliaria —que le reconoció el Juzgado 3° Penal del Circuito como padre cabeza de hogar— y el permiso para laborar, se abstuviera de concederla, pero no se tuvo en cuenta su suplica y se realizó la acumulación de penas apartándose del precedente jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, vulnerando el derecho a la igualdad y el principio de favorabilidad, mediante auto interlocutorio 2076 del 8 de agosto de 2018 por el cual se revocó el beneficio ya obtenido, por ser padre cabeza de hogar de un niño de 5 años y de una niña discapacitada.

Agrega que con la decisión reseñada se viola su derecho al debido proceso, pues no se aplicó la fórmula que dispone la jurisprudencia, se le prejuzgó al indicar que es proclive al delito, y la juez ordenó al INPEC que de inmediato lo trasladara al centro carcelario, transgrediendo así su derecho al trabajo y los derechos de sus hijos, olvidando que le había sido concedida la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia pues su esposa está detenida, y que con su trabajo suple las necesidades básicas de su casa.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo luego de hacer un recuento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela concluyó que en el caso de H.M. no se cumplen, puesto que existen otros medios judiciales para la protección de los derechos fundamentales cuyo amparo se invoca, y que actualmente se encuentran en trámite, dado que el defensor del accionante —dentro del proceso de ejecución de penas—, presentó recurso de reposición y apelación en contra de la decisión del 8 de...

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