Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13872-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13872-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 5000122130002018-00245-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13872-2018

Radicación n° 50001-22-13-000-2018-00245-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de M. delC.O.H. contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2018 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en la tutela que instauró a los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de la misma urbe; extensiva a los intervinientes en el consecutivo 003-2014-00141.

ANTECEDENTES
  1. - La precursora, actuando en nombre propio, estimó quebrantadas las prerrogativas consagradas en los artículos 13, 29 y 42 de la Carta Magna, y aunque no precisó qué persigue con la tramitación actual, compendió su relato así:

Surtido el ritual de rigor en la causa hipotecaria de la referencia donde fue demandada, se dispuso la práctica del correspondiente avalúo, rendido no lo pudo objetar porque para la época del traslado la atropelló un vehículo, amén que carecía de abogado que la representara.

Crítica a los fustigados de no habérsele asignado un profesional del derecho a través del amparo por pobre y que aceptaran los cálculos efectuados por el perito para determinar el valor del inmueble grabado cuando para obtenerlo cometió múltiples irregularidades (no ingresó a la edificación, paso por alto el uso y la destinación del suelo, las vías principales o secundarías que lo rodean, las de acceso, el estrato y el avance de la construcción).

Tal situación pudo superarse con el decreto oficioso de un nuevo «avalúo» en aras de alcanzar la verdad real del precio del bien a subastar, máxime cuando la afectada es una persona de la tercera de edad indefensa «por no tener los conocimientos suficientes para objetar la pericia (…) [ni] defensa técnica». Con tales argumentaciones promovió nulidad con pábulo en el artículo 29 de la Constitución Política pero no fue de recibo por el a quo, impugnado lo resuelto fue confirmado por el superior.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado Séptimo Civil Municipal memoró lo sucedido dentro del ejecutivo en cita. Al finalizar, acotó que «(…) la parte demandante con memorial del 21 de agosto de 2018 solicitó que se señale fecha para remate, el expediente ingresó al despacho el 3 de septiembre de 2018 y sale el día de hoy con...

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