Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4619-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4619-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expediente49529
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4619-2018

Radicación n.° 49529

Acta 37

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por UNITED PARCEL SERVICE CO. SUCURSAL COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 17 de agosto de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió J.A.D.S..

ANTECEDENTES

J.A.D.S. llamó a juicio a United Parcel Service Co. Colombia para que se declarara que entre las partes existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de noviembre de 1985, y se deje sin efecto la terminación del mismo porque la empresa «no actuó de buena fe». En consecuencia, se condene a la demandada al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde que fue desvinculado hasta su reintegro, a los incrementos anuales, al pago del «salario justo que le debió corresponder por primas de servicios, intereses sobre las cesantías, vacaciones y demás acreencias laborales», a la reliquidación del auxilio de cesantías de 2000, 2001 y 2002 y de los intereses sobre las mismas por iguales años y por 2003, conforme al salario que debió devengar, al pago doblado de las cesantías y sus intereses por mora en el pago, a la reliquidación de las vacaciones, a la indexación y a los perjuicios morales por el no pago oportuno y adecuado de las vacaciones y demás acreencias laborales.

Subsidiariamente, pretendió la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 1 de noviembre de 1985 y el 1 de junio de 2004 y condena por indemnización por despido, salarios insolutos por los años mencionados, reliquidación de prestaciones, indemnización moratoria «por el no pago de las prestaciones con el salario real» e indexación.

Apoyó sus pretensiones en que ingresó a Challeng Air Cargo In Suc. Colombia como J. del Departamento de Contabilidad el 1 de noviembre de 1985; entre ese año y 1993 ejecutó funciones de Gerente Administrativo y de Contabilidad y, en el año 2000, la empresa vendió sus rutas en Latinoamérica a la demandada, quien asumió la carga prestacional de los empleados de Cahllenge Air Cargo, lo cual quedó estipulado en cada uno de los contratos de trabajo.

Relató que el 5 de agosto de 2002, el Gerente General de la compañía le informó que el Vicepresidente de Finanzas de Miami le había expresado que con el demandante era difícil trabajar y que estaba adelantando los trámites para retirarlo de la entidad; no obstante, el mismo día la empleadora le informó la determinación de terminar el contrato, y que debía dejar al día su puesto de trabajo hasta el 30 de agosto siguiente.

Anotó que a pesar de que le solicitó al Gerente prontitud en su desvinculación, la empresa no lo hizo, causando incertidumbre acerca de su permanencia en la compañía, la cual incurrió en conductas constitutivas de persecución y acoso psicológico, pues a partir del 16 de junio de 2003 fue nombrada como Gerente General R.C., de nacionalidad boliviana, con quien tuvo una serie de conflictos, como la devolución de un informe que hizo para la Superintendencia de Puertos y Transportes, que requería la firma de un contador, cargo que no ejercía el demandante y quien había fungido como tal, había sido desvinculado con 24 empleados más.

Explicó que la empresa tomó la decisión de nombrarlo como R.L., decisión que molestó a la Gerente, por lo cual los directivos de la entidad le otorgaron poder general para que aquella pudiera actuar; ello, agudizó su mala actitud con el actor, al punto que en varias oportunidades, lo requirió en su oficina para indagarle cuál sería el costo de su paquete de retiro; le impuso funciones que no le habían sido asignadas por escrito, como la autorización de créditos a los diferentes agentes de carga o actividades relacionadas con Recursos Humanos, pese a que no tenía conocimiento ni experiencia en ello, y actuar como traductor de inglés, no obstante sus conocimientos generales del idioma.

Informó que debido a que la Gerente General autorizaba horas extra más allá de lo permitido en la ley, debió intervenir para que se acatara la legislación interna, lo que generó el descontento de los empleados beneficiados; que su trabajo fue calificado de malo e ineficaz; que se le exigió laborar más de 8 horas diarias, por la calidad del cargo, pero en realidad trabajaba entre 10 y 11. Expuso que para 2004, la empresa aumentó el salario de todos los trabajadores en 20%, para los directivos en 10% y para el Gerente de Ventas en 7%, con excepción del actor.

Manifestó que debido a los sucesos relatados, a través de un abogado le reclamó a la empresa el respeto por sus derechos y, como respuesta a ello, la entidad terminó su contrato de trabajo sin previo aviso, para lo cual invocó una justa causa, con base en unas supuestas irregularidades genéricas y no probadas; que la EPS Sanitas calificó como de origen profesional su enfermedad epiconditis medial derecha. Sostuvo que se le han causado perjuicios personales, morales y familiares, dado que por su edad no ha logrado ubicarse laboralmente; que junto con su familia subsiste de la pensión que recibe su cónyuge, y debió acudir a la venta de su casa para vivir dignamente.

La demandada (fls. 163-176) se opuso al éxito de las pretensiones y formuló como excepciones, inexistencia de fundamento legal o fáctico para acceder a la pretensión principal de declarar que aun existe un contrato de trabajo con el demandante, justas causas para haber dado por terminado el contrato de trabajo, prescripción, falta de causa para que el demandante persiga a mi representada, pago y compensación.

Aceptó la fecha de ingreso del trabajador, las funciones de Gerente Administrativo y de Contabilidad, la sustitución patronal, la terminación de 25 contratos de trabajo, los conocimientos del actor en contabilidad y los estudios realizados; también, que se le otorgó poder general a la Gerente General, que la relación del demandante con aquella no era buena, la solicitud de que trabajara más de 8 horas diarias en razón del cargo, la carta enviada por el extrabajador, a través de apoderado, la terminación del contrato sin previo aviso, pues no estaba obligada a hacerlo, el contenido de la misiva y el diagnóstico de su enfermedad profesional. Negó los restantes hechos o dijo no constarle.

En su defensa, adujo que no hay lugar al reintegro, pues el actor no tiene derecho de permanencia o fuero especial. Aseguró que el demandante, no tuvo capacidad para comprender que en su condición de subordinado, tenía la obligación de acatar las órdenes del superior jerárquico, por ello fue que escribió una carta en la cual rechazó la autoridad de la Gerente General y, por el contrario, exigió ser reconocido como máxima autoridad dentro de la empresa, falta gravísima que ameritó la terminación de su contrato de trabajo.

Sobre la «actualización del salario», acotó que el actor devengaba mensualmente el equivalente a 33 salarios mínimos mensuales, $11.921.827 para 2004; que a nivel de ejecutivos, su salario no se aumenta con el IPC, sino con base en logros, perfiles, rendimientos y evaluaciones, por tanto, su remuneración estaba sobredimensionada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 30 de junio de 2009 (fls. 604-621), resolvió:

PRIMERO

CONDENAR a la demandada (…) a pagar al demandante (…) las siguientes sumas y por los conceptos que a continuación se indican:

La suma de $236.616.879,oo m/l por concepto de la diferencia de auxilio de cesantía.

La suma de $30.200,748,oo m/l por concepto de la diferencia los intereses a las cesantías (sic)

La suma de $285.820,por concepto de diferencia de prima de servicio,

La suma de $433.917 por concepto de diferencia por vacaciones

La suma de $15.545.247 m/l por concepto de reajuste salarial de los años 2003 y 2004.

La suma diaria de $451.363, 73 m/l, desde la fecha de terminación del contrato, el 1 de junio de 2004 y hasta por veinticuatro (24) meses o hasta cuando se verifique el pago –si sucede dentro de dicho periodo- y, a partir del primer día del mes 25 el empleador deberá pagar al demandante los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, y hasta cuando el pago se verifique (…).

SEGUNDO

ABSOLVER a la demandada (…) de las restantes peticiones incoadas en su contra.

TERCERO

DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la demandada a su favor, en la contestación de la demanda.

CUARTO

CONDENAR en costas a la parte demandada.

Por sentencia complementaria de 14 de agosto de 2009, el juzgado dispuso que el monto correcto por diferencia de prima de servicios es $1.427.363,71 e incluyó $345.293.266,71 por indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa (635-638).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La apelación interpuesta por la demandada concluyó con la sentencia gravada (fls.55-68), en la cual se confirmó en su integridad la de primer grado y se impuso costas a la demandada.

Tras dejar al margen del debate la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales, 1 de enero de 1985 y 1 de junio de 2004, así como los cargos que ostentó el accionante, y memorar que al último le corresponde demostrar el despido y a la enjuiciada la falta enarbolada como justa causa del despido, transcribió un aparte de la carta dirigida por R.M.C. al demandante (fls. 119-122), «que demuestra que el contrato suscrito por éste terminó por decisión unilateral de la demandada sin que mediara justa causa». Para verificar si los hechos invocados por la compañía se configuraron, mencionó el «interoffice memo» dirigido por el actor en forma respetuosa a la Gerente, en el que detalló cuáles eran sus actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR