Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13945-2018 de 24 de Octubre de 2018
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 6600122130002018-00678-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
M.C.B.
Magistrada ponente
STC13945-2018
Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00678-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó las acciones de tutela promovidas por el señor J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., vinculándose a las Alcaldías y P. de Andes, Cartagena y Cali y a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, Regionales de Antioquia, Bolívar y Valle del C..
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- El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «debida administración de justicia» e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial, dentro de las acciones populares números 2018-378, 2018-381 y 2018-382.
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- Arguyó, que solicitó la protección constitucional contra el juez censurado por la presunta mora judicial, pues «no [le] gusta dar impulso oficioso [a los procesos] como SE LO ORDENA EL ART. 5 LEY 472 DE 1998, n[i] cumple términos de tiempo para admitir la acción, para tramitar las etapas procesales etc.».
Pidió, entre otros, que (i) se ordene al despacho cuestionado a aplicar los artículos 8º y 42 del Código General del Proceso y el artículo 5º de la Ley 472 de 1998; (ii) «s[e] ordene a la sala [administrativa] y [/] o disciplinaria CSJ de Pereira para q[ue] aporte copia de todas las vigilancias judiciales y [administrativas] que en cualquier tiempo [se] haya[n] presentado, as[í] estas nunca se hayan tramitado a fin de probar q[ue] [se] h[an] empleado todos los medios conocidos […] para buscar que se aplique el art. 5 ley 472 de 1998 procesales etc.»; (iii) «SOLICITO IGUALMENTE SE […] BRINDE COPIA F[Í]SICA DE TODO LO ACTUADO EN ESTA TUTELA, A FIN DE PRESENTAR DE SER NECESARIO TUTELA CONTRA TUTELA, TAL COMO LO PERMITE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL Y DE ESA MANERA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL ART´CIULO 84 DE LA LEY 472 DE 1998 Y EVITAR QUE MI ACCIÓN POPULAR DE T[É]RMINOS PERENTORIOS CONTIN[Ú]E DETENIDA EN EL TIEMPO POR EL HOY TUTELADO» (ff. 1-6 C.1).
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- El 6 de septiembre de 2018 el Tribunal acumuló y admitió los amparos (2018-00678-00, 2018-00728-00 y 2018-00729-00), vinculando a las Alcaldías y P. de Andes, Cartagena y Cali y a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, Regionales Antioquia, Bolívar y V. delC.; y el 14 de septiembre de la misma anualidad negó la protección de los derechos fundamentales implorados (ff. 8-9; 42-44 C.1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Juzgado censurado remitió copia de la actuación surtida dentro de las acciones populares números 2018-378, 2018-381 y 2018-382 (ff. 14-23 C.1).
La Procuraduría Regional de Antioquia manifestó que ninguna de las pretensiones del actor pueden exigírsele, en consideración a que «carece de competencia y atribuciones funcionales con respecto a asuntos que sucedieron y se adelantan en la ciudad de Pereira», por lo que propuso la excepción de falta de...
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