Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13840-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13840-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00779-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13840-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00779-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de septiembre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.

    En consecuencia solicitó se ordene: i) admitir las acciones populares, y ii) probar a través de qué medio idóneo se informará a los terceros interesados de la presente acción de tutela o se declare la nulidad de lo actuado, por indebida notificación (folios 1 y 3, cuaderno 1).

  2. De la solicitud se extrae que J.E.A.I. instauró dos acciones populares contra D. y la Empresa Flota Occidental, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, bajo los radicados 2018-00129-00 y 2018-00131-00, respectivamente, autoridad que las inadmitió con autos del 28 de agosto de 2018, frente a los cuales el demandante interpuso recurso de reposición. El estrado judicial con proveídos de 19 y 18 de septiembre del mismo año, en su orden, no repuso; sin embargo, admitió las acciones.

    LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas describió el trámite que dio a las acciones populares, el cual concuerda con lo relatado por el demandante.

  4. La Procuraduría Regional de Risaralda, solicitó su desvinculación de la presente acción (folios 9 y vuelto, ibídem).

  5. La Alcaldía de Dosquebradas manifestó que «en ningún momento [se transgredió la] garantía constitucional alguna que fuere inherente al accionante» (folios 14 a 15, ídem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a-quo desestimó la protección invocada, por hecho superado, por cuanto el demandante pretendía que se admitieran sus acciones populares, lo que ya dispuso el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, e indicó que a través de medio idóneo se informó de la acción de tutela a los terceros interesados, esto es, por correo electrónico, de acuerdo con el canon...

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