Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13943-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13943-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 5400122130002018-00139-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC13943-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00139-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por M.E.S.O. y O.A.C.B., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma circunscripción, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso de restitución a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de su derecho fundamental a la «vivienda digna», presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada, al haber ordenado la entrega del predio ubicado en la «calle 1 # 0 N – 03, Manzana D, Lote 2, Urbanización Trigal del Norte», de la ciudad de Cúcuta, que ostentan en calidad de «arrendatarios», ello en el marco del proceso de restitución de bien inmueble arrendado seguido por el Banco Davivienda S.A. en contra de A.J.A.B..

    Exigen, entonces, para la protección de la nombrada prerrogativa, que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, «suspend[er] la diligencia programada», y que como consecuencia de ello, se les conceda un plazo de tres (3) meses «para encontrar una vivienda digna de condiciones iguales o superiores a las que pose[en] en este momento (fl. 2, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que desde hace aproximadamente 7 meses desarrollan su actividad comercial en el inmueble atrás individualizado, en virtud del contrato de arrendamiento que celebraron el 28 de marzo del año en curso con el señor A.J.A.B.; que tuvieron conocimiento del proceso de restitución de bien inmueble arrendado en el que se encuentra involucrada tal heredad, por comunicación que les efectuó el Banco Davivienda S.A., en la que se indicaba que el 14 de septiembre de los corrientes, se llevaría a cabo la diligencia de entrega de la que ahora se duelen, considerando que su reclamo debe ser atendido a través de este mecanismo especial de protección, por «la dificultad en la consecución de otra vivienda digna» (fls. 1 a 3, Cit.).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR