Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13868-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13868-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0500122100002018-00162-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13868-2018

Radicación nº. 05001-22-10-000-2018-00162-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la tutela entablada por F.L.C.A. contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota y la Superintendencia de Notariado y Registro.

ANTECEDENTES

El promotor reclamó la defensa de su «derecho al debido proceso administrativo, vivienda, trabajo e igualdad» con la intención que «se ordene a quien corresponda el registro parcial de las escrituras públicas números 1461 del 14 de septiembre de 1994 de la Notaría Única de Girardota, la escritura 2853 del 10 de octubre de 2017 otorgada en la Notaría Veintitrés de Medellín y en su momento la escritura de la declaración de resto (sic) que estoy tramitando, en las matrículas inmobiliarias (…) 012-34064- 012-34066, 012-34065 y 012-40957»; aunado a que se deje «sin valor ni efecto la respuesta de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota, toda vez que [es] contradictoria y para nada justa, quien manifiesta que las anotaciones referidas se hicieron “conforme a la orden judicial, de imperativo cumplimiento”».

Tales ruegos fueron sustentados, en lo medular, en que es propietario de una finca «compuesta por cuatro lotes», que adquirió por compraventa protocolizada en la «escritura 1464 del 14 de septiembre de 1994 (…) aún sin registrar en los folios de matrículas inmobiliarias» aludidos.

Aseguró que dicho documento ha sido inadmitido para su registro por cuanto respecto de un lote no se citó los linderos actualizados y en otro no mencionaron sus zonas limítrofes. Narró que es campesino y que «no sup[o] que pasaba con [esa] escritura, cre[yó] que estaba lista o por lo menos eso [le] dijo [su] padre, [quien le vendió], por eso guard[ó] la escritura, pens[ó] que después de haber firmado los dos y llevarla a registro era suficiente».

Contó que sus hermanos iniciaron «proceso de sucesión» en el que incluyeron y adjudicaron esos bienes en común y proindiviso, por lo que aquellos emprendieron «juicio divisorio» que terminó ordenando la venta y finalmente el «desalojo» en favor de «terceras personas [que] remataron». Agregó que «solicit[ó] el registro parcial...

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