Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13942-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13942-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00341-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13942-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00341-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por el señor B.A.H.M. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial, dentro de la acción popular n. º 2018-00327-00.

  2. - Arguyó, que el juez censurado inadmitió la acción popular que interpuso el 4 de julio de 2018, exigiendo «unos requisitos muy cuestionables», frente a lo cual respondió el 13 de julio de la misma anualidad «con información clara y concreta».

    Señaló, que, sin embargo, el juez encartado el 31 de julio de 2018 decidió rechazar la demanda «por no subsanar los requisitos subjetivos de su parecer», en contra de la ley y la jurisprudencia.

    Pidió, que (i) «[s]e respete la Constitución Nacional y la Ley 270 y 472. Ver Art. 230 C.N.»; (ii) «[s]e respete la re[c]iente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (más de 06 sentencias de tutela 2017) y últimamente las determinaciones del Tribunal Superior de Medellín, al respecto»; (iii) «[s]e desate el trámite de esta “acción constitucional” del Art. 88; respetando los mandamientos determinados por el legislador nacional en el Art. 05 de la Ley 472 desde hace 20 años» (fl. 1 C.1).

  3. - El 15 de agosto de 2018 el Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil avocó el conocimiento de la acción de tutela formulada y el 11 de septiembre de 2018 profirió fallo de tutela en primera instancia, declarando improcedente el amparo (f. 4 C.1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El Juzgado recriminado no se pronunció dentro del término concedido para ello.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Constitucional, declaró improcedente el amparo por subsidiariedad, toda vez que revisado el sistema de consulta de procesos virtuales de la Rama Judicial, encontró que después del rechazo de la demanda no se surtió ninguna actuación o se presentó algún memorial o solicitud, pues tan solo se observó que se procedió al archivo del expediente.

    Señaló, que «ante el rechazo de la demanda, la parte activa, procedió inmediatamente a ejercer el mecanismo constitucional que convoca la atención de la sala, desconociendo que existía otro medio judicial con idoneidad suficiente para discutir su inconformidad frente a la decisión cuestionada».

    Expuso, que el artículo 36 de la Ley 472 de 1998 dispone que contra los autos dictados en el trámite de la acción popular procede el recurso de reposición, «por lo que indubitablemente el actor tenía a su disposición dicho medio impugnativo para discutir y cuestionar las vulneraciones que pretende traer a colación al presente escenario constitucional».

    Concluyó, que «este...

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