Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14032-2018 de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14032-2018 de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-02015-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC14032-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02015-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por E.C. contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta urbe, vinculándose al homólogo Veintiocho Civil Municipal de esta ciudad, vinculándose a las partes e intervinientes del juicio que ocupa la atención de la Sala.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la célula judicial acusada dentro del proceso ejecutivo singular, que adelantó contra L.C. y otros (radicado 2000-01308).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

    2.1-. Que dentro del juicio de marras, el a-quo convocado, profirió auto de 5 de octubre de 2016 aprobando la liquidación de costas, contra el cual interpuso recurso de reposición y apelación, sin embargo se mantuvo la decisión, y se concedió la alzada.

    2.2.- Sostuvo, que el 22 de marzo de 2018, el ad-quem recriminado confirmó lo dispuesto por el despacho municipal, por lo que interpuso otrora acción de tutela contra ese proveído.

    2.3.- Informó, que el 15 de agosto de hogaño, el Tribunal Superior de esta ciudad, concedió el amparo, y ordenó «dejar sin valor y efecto el auto de 22 de marzo de los corrientes […] para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a emitir una nueva decisión […]».

    2.4.- Señaló, que «para obedecer la sentencia de tutela, […] [el despacho acusado] en agosto 23 de 2018, dicta otra decisión con un raro e insólito argumento que viola no solo el Código [General] del [P]roceso, sino además lo sentenciado de manera insistente por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia», igualmente «dice que se deben aplicar las tarifas señaladas teniendo además, la gestión realizada por el apoderado, la naturaleza, calidad y duración de la misma».

  3. - Solicitó, conforme lo relatado, se ordene al despacho acusado, «rehacer la actuación como corresponde en derecho, respetando la manera de liquidar las agencias en derecho teniendo en cuenta el valor de la liquidación del crédito, la duración del proceso, la tramitación del mismo, el traslado por los diferentes juzgados de Bogotá y Cartagena durante más de 18 años y la oposición de los demandados» (fls. 2-6, C.1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO.

    La célula judicial encartada, manifestó que «el accionante postuló antes una acción de tutela por hechos similares, sino los mismos a los que trata la queja […]», por tanto «rogamos dar aplicación a las normas consagradas en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario del sector justicia (1069 de 2015) […] de suerte que remita el expediente de la referencia al cognoscente del primer recurso de amparo» (fls. 15 y 16, Ibidem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Constitucional negó el amparo, al considerar que «la valoración fáctica y jurídica que...

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