Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14028-2018 de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14028-2018 de 25 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00762-01
Fecha25 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC14028-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00762-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P..

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial, dentro de la acción popular n. º 2018-00039-00, en la que el accionante es coadyuvante.

  2. Arguyó, amparado en la sentencia de la Corte Constitucional SU-627-15, que el juez encartado «se niega a admitir la acción, pese a que admite otras acciones amparada[s] [en] conflicto csj scc 110001020300020090012100 mp E.V..

    Pidió, que (i) «[s]e ordene al JUZGADO tutelado que de manera inmediata ADMITA LA ACCI[Ó]N POPULAR»; (ii) «[s]olicito se escanee copia de mi tutela CONTRA TUTELA y del fallo a mi correo electrónico [...]»; (iii) «[s]e ordene a la tutelada, que APORTE COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SOLICIT[É] EN MIS PRUEBAS, A FIN QUE OBRE EN ESTA TUTELA, manifestando comedidamente que nunca, nunca son aportadas las pruebas pedidas por mi»; (iv) «[p]or favor aportar copia de mi tutela a la acción popular que l[a] gener[ó], a fin que obre en ella»; (v) «se tramite tutela contra la Defensoría del Pueblo Nacional y al Procurador General de la Nación a fin que proceda en derecho en este asunto y consignen si el juez puede admitir y rechazar acciones de tutela a su arbitrio»; (vi) «SE ORDENE al delegado del ministerio p[ú]blico en acciones populares, qu[é] hizo a fin de que la tutelada cumpliera con lo que le ordena art. 28 numeral 5 CGP, art. 16 de la ley 472 de 1998 a la juzgadora y as[í] garanti[ce] el debido proceso y mis garantías procesales y a su vez cumplir su función deber»; (vi) «[s]e ORDENE aplicar art. 16 ley especial 472 de 1998 a la tutelada en mi acción popular» (fl. 1 C.1).

  3. El 17 de septiembre de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. admitió la acción de tutela, vinculando como terceros al señor R.M., a la Alcaldía y a la Personería de Yarumal y a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, Regionales de Antioquia (fl. 4 C.1); y el 26 de septiembre de 2018 se profirió fallo de tutela, declarando improcedente el amparo, que fue apelado por el promotor (ff.15-17, 22 C.1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El Juzgado recriminado remitió copia del expediente de la acción popular n.° 2018-00039-00 e informó que «con auto del 11 de septiembre de 2018 se resolvió un recurso de reposición presentado por el coadyuvante, el cual quedó en firme, pues no fue objeto de recurso alguno. En este caso, se encuentra pendiente de ser remitida ante los Juzgados de Yarumal (Antioquia) para su conocimiento».

    La...

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