Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14024-2018 de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14024-2018 de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00453-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14024-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00453-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 3 de septiembre de 2018, dictada por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por M.J.R.B. en contra del Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo por alimentos iniciado por N.G.O. en representación de los menores M. y E.R.G., respecto del aquí gestor.

ANTECEDENTES
  1. El accionante suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

  2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:

    El Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, en sentencia de 9 de septiembre de 2010, decretó reducir la cuota alimentaria impuesta al aquí actor a favor de sus hijos M. y E.R.G., quedando como cuantía para cada uno de ellos “(…) el 12.5% del salario que devenga [el gestor] como empleado de TECHNICAL CCE (…)”.

    Sostiene que con posterioridad a ese fallo término su vinculación laboral con dicha compañía; empero, siguió respondiendo con la obligación a su cargo.

    Señala que la progenitora de sus descendientes, presentó demanda ejecutiva en su contra, por un supuesto incumplimiento en el pago de unas cuotas alimentarias; sin embargo, el despacho querellado en auto de 24 de julio de 2018, antes de emitir orden de apremio, dispuso oficiar a “Compañía Sikorsky” para que ésta “(…) indique a cuánto equivalía el sueldo del [tutelante] desde diciembre de 2012 a diciembre de 2017 (…)”, tiempo en el cual el aquí actor laboró en esa empresa.

    La anterior decisión fue recurrida en reposición, por el ahora quejoso, remedio desestimado el 14 de agosto pasado.

    Se duele el promotor porque el estrado convocado, dio trámite a una demanda compulsiva, soportada en una sentencia que no reúne los requisitos legales para tenerse como título ejecutivo.

  3. Implora, en concreto, ordenar al juzgado confutado “(…) abstener[se] de proferir mandamiento de pago (…)” en el asunto bajo estudio.

    1.1. Respuesta del accionado

    Se opuso al ruego realzando la legalidad de su proceder, y remitió el expediente contentivo del litigio subexámine (fl. 79).

    La sentencia impugnada

    Denegó el auxilio tras razonar:

    “(…) [L]a acción constitucional se encuentra llamada al fracaso, por cuanto su formulación se advierte prematura, puesto que, (…), a continuación del (…) proceso de reducción de cuota alimentaria, donde se fijó la cuota alimentaria (sic), de la cual, los alimentarios pretenden cobrar unos saldos insolutos a través de proceso ejecutivo, aún no se ha proferido el mandamiento de pago por los mismos, y una vez sea emitido y notificado el ejecutado del auto de apremio, aquél podrá recurrir dicha providencia, por vía de reposición - art. 438 del C.G.P., si considera que el título arrimado al proceso ejecutivo no cumple con los requisitos exigidos en la ley para el cobro ejecutivo; así mismo, dentro del término de ley, podrá formular las excepciones a que haya lugar, entre ellas, el pago total o parcial de la obligación (fls. 101 a 107).

    1.3. La impugnación

    La formuló el gestor insistiendo que en el comentado sublite no existe un documento “claro, expreso y exigible”...

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