Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14008-2018 de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14008-2018 de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00210-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14008-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00210-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C. veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación impetrada frente a la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por A.A.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Salamina (Caldas), con ocasión del proceso verbal de enriquecimiento sin justa causa 2016-00106, impulsado por el accionante respecto de M.A.A. y otro.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de sus prerrogativas al debido proceso y buena fe, entre otras, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.

  2. Sintetizando, se duele el tutelante porque dentro del asunto materia de este ruego en auto del 18 de julio de 2018, se declaró desierto el recurso de apelación por el no pago de las expensas necesarias para su gestionamiento, pese a haberse mostrado siempre en disposición de financiar los gastos y desplegar las diligencias para dar curso a su impugnación.

  3. En concreto, ruega se deje sin efectos la decisión fustigada y en su lugar se disponga imprimir el trámite respectivo a la alzada incoada (fls. 13 -19, cdno.1).

Respuesta de la accionada y los vinculados

La dependencia reprochada instó la desestimación del amparo, aduciendo haber actuado conforme a la ley porque fenecido el término, el recurrente no asistió los estipendios forzosos, sin constatar causas impeditivas para el cumplimiento de tal carga (fls. 24-26, cdno.1).

La sentencia impugnada

Desestimó el auxilio por subsidiariedad al no controvertirse la decisión cuestionada, mediante los recursos de ley (fls.36-39, cdno. 1).

La impugnación

La propuso el actor, reiterando los argumentos del libelo genitor (fls. 45-47, cdno.1).

2. CONSIDERACIONES
  1. En el asunto bajo estudio, el tutelante reclama la tramitación de la apelación por parte del despacho accionado, justificando el no desembolso del importe respectivo para su oportuno impulso, lo cual derivó en la criticada deserción de ese mecanismo de impugnación.

  2. Delanteramente se advierte el fracaso del amparo, al evidenciarse el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

    Ciertamente, el gestor no interpuso recurso de reposición contra el proveído de 18 de julio de 2018, expedido por el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, contentivo de la declaratoria materia de inconformidad.

    Entonces, el accionante desaprovechó la oportunidad de controvertir en el campo idóneo, esto es, dentro del litigio, la comentada providencia, no siendo dable acudir a esta acción excepcional para subsanar falencias o desidias en el ejercicio de las herramientas ordinarias y extraordinarias de defensa dispuestas por el legislador al interior del proceso.

    Sobre el tema, esta Colegiatura tiene dicho:

    “(…) [L]a accionante (…), no cuestionó la decisión adoptada por la funcionaria judicial acusada, (…) a través del recurso (…) consagrado por el estatuto procesal, incuria que no puede suplirse por este medio constitucional. Es claro entonces y como reiteradamente ha sostenido la Corte, que esta acción debido a su carácter excepcional y subsidiario, no...

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