Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14095-2018 de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14095-2018 de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01873 01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14095-2018

Radicación nº 11001 22 03 000 2018 01873 01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 24 de septiembre del año en curso por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por J.V.M.R. contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás participantes en la contienda que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. Del texto inicial y sus anexos se extraen el siguiente resumen fáctico:

    La Sociedad Leasing Bancolombia S.A. demandó a J.V.M.R. ante el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta Capital para que se declarara terminado «el contrato de leasing» celebrado entre ellos el 4 de marzo de 2013 con relación al inmueble con folio nº 50S-223856 y, consecuencialmente, se ordenara restituirlo por falta de pago de los cánones de mayo a octubre de 2015. El convocado se opuso oportunamente a través de la excepción de cobro de lo no debido, pero no fue escuchado porque no acreditó el cumplimiento de las mesadas adeudadas conforme al inciso 2º del numeral 4º del artículo 384 del Código General del Proceso; por ende, el 8 de junio de 2017 se dictó sentencia de plano que acogió las súplicas de la entidad financiera, por lo que con posterioridad se comisionó al Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para realizar la entrega del fundo.

    M.R. solicitó la nulidad de lo actuado con apoyo en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política basado, en esencia, en que «no se configura el contrato de leasing ya que lo solicitado fue un crédito hipotecario»; sin embargo, el Despacho, previo a rituarla, en auto de 29 de abril de 2018 lo requirió para que demostrara el «pago de la renta dentro de los tres (3) días siguientes», frente al cual formuló reposición pero no triunfó en vista que se mantuvo esa directriz en interlocutorio de 24 de mayo.

    Adujo el precursor que se le infringió el «debido proceso», habida cuenta que «no es procedente aplicar el inciso 2º del numeral 4º del artículo 384 del C.G.P. en el contrato de leasing por analogía», ya que «si bien es cierto éste tiene algunas similitudes con el contrato de arrendamiento de inmueble, tal situación no permite que puedan asimilarse en su integridad».

    Por ello, instó genéricamente que «se le tutelen los derechos fundamentales vulnerados por las vías de hecho (sic) en la actuación, por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá».

  2. Los querellados clamaron desestimar el ruego porque no se han cometido las irregularidades denunciadas por el censor.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

    El a quo no otorgó el auxilio tras cavilar que «lo acontecido en el sub-examine es una simple inconformidad con los proveídos que han decretado la terminación del contrato aludido y, por ende, la entrega del inmueble».

    El promotor impugnó con asidero en argumentos similares a los señalados en el escrito incoatorio.

CONSIDERACIONES
  1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a controvertir las decisiones jurisdiccionales, ya que permitirlo sería desconocer la libertad y autonomía de los administradores de justicia; empero, resulta idóneo, de manera excepcional, cuando se advierte un yerro mayúsculo, ostensible, arbitrario y grosero que hiera prerrogativas fundamentales de los asociados. En tal evento, en principio, deviene próspero este mecanismo para conjurar el comportamiento transgresor o amenanzante reportado por el ciudadano.

  2. ...

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