Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14126-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14126-2018 de 30 de Octubre de 2018

Fecha30 Octubre 2018
Número de expedienteT 5400122130002018-00127-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14126-2018

Radicación n. 54001-22-13-000-2018-00127-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por M.E.C.C. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de la mencionada ciudad.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, riesgos laborales e igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien no ha dado respuesta efectiva a la solicitud de desacato que presentó dentro del trámite constitucional que adelantó contra la ARL Equidad.

Pretende, en consecuencia, que conceda la protección de sus garantías ordenando que el incidente de desacato que promovió «no se demor[e] mucho en resolver y se [le] entregue una respuesta de fondo, clara y congruente».

  1. Los hechos

    1. Mediante fallo emitido el 25 de abril de la presente anualidad, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta concedió la protección constitucional solicitada por el actor, y en consecuencia, ordenó a la ARL Equidad Seguros que procediera a valorar por medicina laboral al accionante; le entregara copia de su historia clínica; calificara su porcentaje de capacidad laboral, luego de los tres accidentes de trabajo que aquel padeció; igualmente le ordenó asumir los gastos de transporte y viáticos (hospedaje, alimentación y transporte urbano) que el accionante requiera cuando la valoración médica deba ser realizada en una ciudad distinta; además de realizar el pago de las incapacidades médicas que se prescribieron al accionante a raíz de sus dolencias.

    2. La anterior decisión, fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de proveído emitido el 23 de mayo de la presente anualidad.

    3. Teniendo en cuenta que el accionante informó que no se habían cancelado las incapacidades generadas, una vez se agotó el procedimiento pertinente, en providencia de 19 de junio de 2018 se declaró que la entidad accionada había incurrido en desacato, por lo que se impuso en contra del representante legal de la entidad, sanción de arresto por un día y multa equivalente a un salario mínimo mensual.

    4. Teniendo en cuenta que con posterioridad a dicha decisión...

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