Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14222-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14222-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101199
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14222-2018

Radicación Nº 101199

Acta 370

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por M.B.R.M., contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, entre otros, dentro de la demanda ordinaria laboral adelantada por la accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

M.B.R.M., laboró con el Banco Central Hipotecario desde el 13 de noviembre de 1975 hasta el 26 de junio de 1997 y mediante acta de conciliación de 24 de junio de ese último año, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el empleador reconoció su pensión de vejez la que fue reconocida a partir de 26 de junio de 1997, en cuantía inicial de $701.504.

Mediante el Decreto 20 de 12 de enero de 2001, se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario y a través de Decreto 33 de 11 de enero de 2005, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se modificó el anterior Decreto, en el sentido de fijar como plazo para la liquidación de la entidad el 15 de julio de 2006.

Por lo anterior, el Banco Central Hipotecario procedió a conmutar las pensiones que tenía a su cargo con el Instituto de Seguros Sociales a través de un cálculo actuarial y en el año 2003 el ISS tuvo se cuenta el cobro de 14 mesadas al año, dado que no estaba vigente el acto legislativo 001 de 22 de julio de 2005.

Por lo tanto, el Banco Central Hipotecario asumió el pago de su pensión hasta el 9 de noviembre de 2009.

Con Resolución Nro. 007425 de 18 de marzo de 2010, el ISS asumió el pago de la pensión, a partir de 10 de noviembre de 2009, en cuantía de $1.662.359 y suspendió el pago de la mesada catorce que percibía en virtud del Acto Legislativo 001 de 22 de julio de 2005.

Sin embargo, en un caso similar al suyo, el ISS continuó con el pago de la mesada catorce que hasta la fecha se venía percibiendo.

Manifestó la demandante que radicó derecho de petición ante Colpensiones y ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 9 de abril de 2015, solicitando el pago de la mesada 14 y al no obtener respuesta, promovió demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones y la Nación, a efectos de que se reconociera la citada mesada.

Mediante decisión de 12 de agosto de 2016, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a las demandadas, por lo que interpuso recurso de apelación contra el fallo y el 20 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá lo condenó.

Contra esta decisión la actora interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo este fue inadmitido.

6. Por lo anterior, la señora M.B.R.M. interpone acción de tutela contra los fallos judiciales proferidos en primera y segunda instancia por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad, a quienes acusa de desconocer sus...

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