Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14243-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14243-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101250
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14243-2018

Radicación Nº 101250

Acta 370

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por L.M.V.H., contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, a quien acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, «principio de favorabilidad» «aplicación del precedente judicial» y «protección y asistencia a las personas de la tercera edad», dentro del asunto laboral ordinario que adelantó contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía, en actuación que vinculó a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado 18 Laboral del Circuito y a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

  1. LUZ M.V.H. inició proceso ordinario laboral contra La Nación – Ministerio de Minas y Energía, con el fin que fuera condenado a reconocer y pagar la pensión vitalicia de jubilación convencional equivalente al 75% establecida en la Convención Colectiva de Trabajo de 1991; entre otras prestaciones, como quiera que el artículo 82 del citado acuerdo consagró el derecho al reconocimiento de la pensión al cumplir 20 años de servicios y 50 de edad, requisitos que en la actualidad satisface.

  2. Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2010 el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional a partir del 15 de junio de 2004, adicionalmente declaró probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas pensionales que se causaron con anterioridad al 15 de octubre de 2006; decisión confirmada el 11 de mayo de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad.

  3. El 25 de octubre de 2017, la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó el citado fallo de segunda instancia, para en su lugar, revocar la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2010 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, absolviendo a la Nación – Ministerio de Minas y Energía de todas las pretensiones invocadas.

    4. Agotado el anterior trámite, L.M.V.H. promueve demanda de tutela al considerar que Corte Suprema de Justicia incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, «principio de favorabilidad» «aplicación del precedente judicial» y «protección y asistencia a las personas de la tercera edad», en tanto hicieron una valoración irrazonable de las cláusulas del Acuerdo convencional firmado en 1978, lo que conllevó a que no le fuera reconocida la pensión de jubilación, pues le exigieron para su reconocimiento requisitos no previstos allí, como que la edad de los 50 años debía acreditarse para el momento en que estuviese laborando-

    Es insistente en asegurar que la Sala de Casación le dio un sentido al texto convencional que no le correspondía, es decir, contrariaron los postulados mínimos de razonabilidad jurídica, exigiendo requisitos no contemplados en el acuerdo; circunstancia que incluso llevó a que se desconocieran precedentes jurisprudenciales de la misma Sala de Casación que en casos similares señalaron que para la configuración del derecho a la pensión convencional, no es necesario cumplir la edad en vigencia de la relación laboral.

    En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos invocados, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia emitida el 25 de octubre de 2017, para que en su lugar, se le ordene a la Sala de Casación Laboral dictar una nueva reconociendo la pensión convencional a la que tiene derecho, junto con las demás pretensiones invocadas en la demanda ordinaria laboral.

  4. El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, además de señalar que las decisiones censuradas correspondieron a razonamientos fundados en la legislación, jurisprudencia, así como en las pruebas allegadas al proceso por las partes, lo que las alejan de ser arbitrarias o ilegales, allegó en calidad de préstamo el proceso ordinario radicado 110013105018201000280, objeto de reproche.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, quienes guardaron silencio sobre el particular[1].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por L.M.V.H. al censurarse actuaciones...

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