Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4716-2018 de 31 de Octubre de 2018
Número de expediente | 41844 |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q. Magistrada Ponente
SL4716-2018
Radicación n.º 41844
Acta 41
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento al fallo de tutela STC11419-2018 de 6 de septiembre de 2018, dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante el cual dejó sin efecto la sentencia de 26 de octubre de 2010 proferida por este Colegiado, y conforme a la orden impartida, se procede a emitir nueva decisión, frente al recurso de casación que interpuso L.C.R.C. contra la sentencia de 23 de abril de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que adelantó contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE - EMCALI – EICE - ESP.
Con la demanda inicial, el actor solicitó que se condene a la accionada a reliquidarle la pensión de jubilación convencional que le fue reconocida, con inclusión de las primas de antigüedad y de vacaciones devengadas durante el último año de servicio, así como a pagar las diferencias causadas, debidamente indexadas y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones señaló que laboró al servicio de la demandada del 12 de septiembre de 1988 al 6 de octubre de 2004; que por reunir los requisitos previstos en la convención colectiva de trabajo 2004-2008, su empleadora le reconoció la pensión de jubilación, a partir del 7 de octubre de 2004; que durante su último año de servicios devengó las primas antes mencionadas, no obstante, no se incluyeron en la liquidación de dicha prestación, pese a que el régimen de transición del citado instrumento colectivo -del cual era beneficiario- así lo disponía, y que agotó la reclamación administrativa (f.º 2 a 8).
Al dar respuesta a la demanda, Emcali se opuso a las pretensiones y aceptó los hechos relativos a la vinculación laboral del actor, la concesión de la pensión de jubilación, la vigencia del acuerdo colectivo y el agotamiento de la vía gubernativa. Propuso la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación que se reclama (f.º 267 a 273).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali que en sentencia de 14 de febrero de 2008 (f°. 296 a 306), resolvió:
DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCION (sic) DE INEXISTENCIA DEL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN, formulada por la demandada.
CONDENAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI “EMCALI EICE E.S.P.” a pagar al señor L.C.R. (sic) CUBIDES (…), los incrementos de la pensión de jubilación que viene devengando el citado a partir del 8 de octubre de 2004, teniendo en cuenta para ello los valores que por concepto de mesadas pensionales se indican a continuación, sobre los cuales deberá cancelar mesadas adicionales y efectuar los reajustes de ley:
AÑO MESADA
2004 $5.381.538
2005 $5.677.522,59
2006 $5.952.882,43
2007 $6.219.571,56
2008 $6.573.465,18
COSTAS a cargo de la demandada.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación que formuló la empresa demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia recurrida en casación, revocó en su integridad la del a quo, absolvió a la accionada de todas las pretensiones formuladas en su contra e impuso las costas de las instancias al actor (f.° 13 a 20).
Para tal efecto, comenzó por señalar que el artículo 28 de la convención colectiva de trabajo 2004 – 2008, establece una regla general, una excepción a la misma y un régimen de transición. La primera, consagró el...
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