Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4714-2018 de 31 de Octubre de 2018
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Número de expediente | 41857 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q. Magistrada Ponente
SL4714-2018
Radicación n.º 41857
Acta 41
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento al fallo de tutela STC10502-2018 de 15 de agosto de 2018, dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante el cual dejó sin efecto la sentencia de 20 de octubre de 2010 proferida por este Colegiado, y conforme a la orden impartida, se procede a emitir nueva decisión, frente al recurso de casación que interpuso C.A.C.Á. contra la sentencia de 17 de junio de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que adelantó contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE - EMCALI – EICE - ESP.
Con la demanda inicial, el actor solicitó que se condene a la accionada a reliquidarle la pensión de jubilación convencional que le fue reconocida, con inclusión de las primas de antigüedad y de vacaciones devengadas durante el último año de servicio, así como a pagar «el valor real que por concepto de intereses a las cesantías debe cancelar de acuerdo al artículo 39 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente», todo debidamente indexado.
En respaldo de sus pretensiones señaló que laboró al servicio de la demandada del 6 de marzo de 1989 al 4 de abril de 2006; que por reunir los requisitos previstos en la convención colectiva de trabajo 2004-2008, su empleadora le reconoció la pensión de jubilación, a partir del 5 de abril de 1006; que durante su último año de servicios devengó las primas antes mencionadas, no obstante, no se incluyeron en la liquidación de dicha prestación, pese a que el régimen de transición del citado instrumento colectivo -del cual era beneficiario- así lo disponía; que el pago de los intereses a las cesantías fue deficitario, y que agotó la reclamación administrativa (f.º 2 a 11).
Al dar respuesta a la demanda, Emcali se opuso a las pretensiones y aceptó los hechos relativos a la vinculación laboral del actor, la concesión de la pensión de jubilación, la vigencia del acuerdo colectivo y el agotamiento de la vía gubernativa. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago de lo no debido y la «innominada» (f.º 73A a 91).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali que en sentencia de 18 de diciembre de 2007 (f.° 109 a 118), resolvió:
DECLARAR probada la excepción de inexistencia del derecho respecto de la reliquidación de intereses sobre cesantías.
DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas por la demandada.
CONDENAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – AMCALI E.I.C.E. E.S.P. a pagar a favor del demandante (…) la suma de (…) ($16.206.513,oo), por concepto de reajuste pensional comprendido entre el 5 de abril de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
DECLARAR que la mesada pensional del señor C.A.C.A. (sic) a partir del 1° de enero de 2008, debe ser reajustada por parte de EMCALI EICE en la suma de $664.182, monto al que deberá aplicarle los reajustes legales qe fije el Gobierno Nacional para el año 2008 y años subsiguientes.
CONDENAR en COSTAS a la entidad demandada (…).
ABSOLVER a la demandada de las restantes pretensiones.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación que formuló la empresa demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia recurrida en casación, revocó en su integridad la del a quo, absolvió a la accionada de todas las pretensiones formuladas...
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