Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14204-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14204-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1300122130002018-00265-01
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC14204-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00265-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de octubre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de amparo promovida por C.A.L.M. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia, así como la parte pasiva del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, en el marco del proceso verbal de exoneración de alimentos que promovió frente a A.I.F.N. a continuación del de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, bajo el radicado No. 2010-00204-00.

    Exige, entonces, para la protección de tales prerrogativas, que se ordene al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, «declarar la exoneración de cuota alimentaria [pretendida]», con fundamento «en las pruebas aportadas y valoradas según los preceptos de la sana crítica» (fl. 6 reverso, cdno. 1).

  2. Como sustento fáctico de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que el juez acusado al interior del juicio referido en líneas precedentes, quebrantó las garantías superiores invocadas, por cuanto que i) no ordenó oficiar a las entidades empleadoras de la parte pasiva «para que allegaran copias auténticas de los contratos laborales y de prestación de servicios vigentes a la fecha», así como de una «escritura de adquisición de un inmueble de más de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000,oo)», que dan cuenta que ésta tiene ingresos anuales superiores a los «$300.000.000»; ii) valoró indebidamente las pruebas recaudadas, toda vez que le restó mérito probatorio a los documentos que aportó en copia simple, y apreció erradamente el interrogatorio de parte que le fue efectuado, sumado a que «OMITIÓ de forma deliberada decidir en la Sentencia, sobre las sanciones que por inasistencia a la audiencia le correspondía imponerle a [su contraparte]»; y, iii) dejó de analizar los presupuestos para la procedencia de los alimentos otorgados a la demandada, los que fundamentó con base en la sentencia «STC10829-2017» emitida por la Sala de Casación Civil, la cual, dice, no es aplicable al caso, razón por la que considera que su reclamo merece ser atendido a través de este mecanismo de especial protección (fls. 1 a 7, Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. El Juez Tercero Promiscuo de Familia de Cartagena, se limitó a manifestar que se atiene a la contestación que hizo en anterior acción de tutela, la cual anexó en medio magnético (fl. 26, ídem).

    2. La vinculada A.I.F.N. a través de apoderada judicial, luego de referirse a cada uno de los hechos narrados en el escrito de tutela, solicitó negar el resguardo implorado, con sustento en que la sede judicial accionada «dictó el fallo que en derecho correspondía, utilizando la sana crítica, la correcta valoración de las pruebas aportadas y practicadas...

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