Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4681-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398209

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4681-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-31-03-041-2010-00514-01
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4681-2018

Radicación n° 11001-31-03-041-2010-00514-01

Bogotá, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Al amparo de la causal segunda del artículo 141 del Código General del Proceso, me declaro impedida para participar en las deliberaciones y decisión que corresponde en el presente asunto, como quiera que forme parte de la acción de tutela que promovió el demandante en casación M.F.C. contra el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, al considerar que la mentada autoridad actuó con desprecio a la legalidad al decretar como prueba de oficio la incorporación de las copias auténticas de las escrituras inicialmente adjuntadas en copia simple para acreditar el dominio de la parte reivindicante, lo cual constituye uno de los reproches que ahora formula expresamente a través del recurso de casación.

Si bien es cierto, dada la autonomía que tienen tales actuaciones y que la acción de tutela no constituye una instancia anterior al recurso extraordinario de casación, no lo es menos que esta Corte ha admitido la declaración de impedimento cuando exista íntima relación o conexidad entre ambos asuntos, al decir que: «aunque en principio ella procede en relación con actuaciones en las instancias del proceso, lo cual no comprende los recursos extraordinarios de casación y revisión, por excepción es posible la configuración de tal causal respecto de éstos cuando existe conexidad o coincidencia entre los motivos en ellos invocados y examinados, pues ello permite alcanzar los fines de las referidas instituciones de los impedimentos y las recusaciones. (CSJ AC de 6 de jul. de 2010, exp. (2009-00974).

Ciertamente, la acción de amparo que formuló el señor M.F.C. contra el Tribunal de Bogotá estuvo encaminada a cuestionar el ejercicio del tribunal de la facultad de decretar pruebas de oficio, que le permitieron tener por acreditado el dominio de la demandante en reivindicación y en esa dirección revocar la decisión apelada abriendo paso a esta en detrimento de sus intereses; por su parte, el cargo...

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