Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14205-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14205-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03202-00
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC14205-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03202-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la acción de tutela instaurada, a través de licenciado, por F.J.C. en frente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa urbe, vinculándose a la homóloga de Casación Penal.

ANTECEDENTES
  1. - El petente depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades recriminadas en el juicio criminal en que otrora resultó condenado.

  2. - Arguyó sustentando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- No obstante en inicialmente se le habían imputado los delitos de secuestro extorsivo en concurso con fabricación tráfico y porte de armas de fuego de uso personal y de uso privativo de las fuerzas militares, con la circunstancias de agravación del artículo 58-10 del Código Penal, lo cierto es que la célula judicial encartada, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2015, aprobó el preacuerdo que él concertó con la Fiscalía General de la Nación y lo condenó, entonces, a 212 meses de prisión, multa de 800 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal por los punibles de secuestro simple en concurso con fabricación tráfico y porte de armas de fuego de uso personal y de uso privativo de las fuerzas militares, con la circunstancias de agravación del artículo 58-10 del Código Penal.

    2.2.- Apeló esa decisión, acaeciendo que, el 11 de diciembre de 2015, el tribunal cuestionado la revalidó.

    2.3.- Comoquiera que interpuso recurso extraordinario de casación, la homóloga de Casación Penal, por auto de 28 de septiembre de 2016, inadmitió la demanda al efecto formulada.

    2.4.- Se duele de que las mentadas providencias albergan irregularidad, comoquiera que el despacho recriminado «carecía absolutamente de competencia para decidir el asunto», por lo que «la actuación irregular menoscabó el derecho al juez natural que le asiste», dado que delito de «secuestro simple es de conocimiento de un juez penal del circuito», mas no es «de competencia de un juez especializado». Además, esgrime, «no hay soporte probatorio que establezca más allá de toda duda razonable la ocurrencia del delito».

  3. - Insta, conforme a lo relatado, «decretar la nulidad [del] juicio»; «decretar la modificación de la sentencia, retrotraer la actuación...

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