Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14197-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14197-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00447-01
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC14197-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00447-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de octubre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por J.E.O.Q. contra los Juzgados Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad y Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de dicha urbe, así como las partes y demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco del proceso ejecutivo con título hipotecario que el Banco AV Villas S.A. promovió frente a la sociedad Promotora Mar Azul Ltda, radicado bajo el No. 2001-00008-00, juicio donde C.I.S. funge como cesionario de la parte demandante.

    Exige, entonces, para la protección de tales prerrogativas, «declar[ar] la nulidad de la [diligencia de] entrega de [la] casa 8, así como de la audiencia de remate de la misma», llevada a cabo en la citada actuación, y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, «suspen[der] la orden de entrega» (fl. 11, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que el 10 de agosto del año en curso se llevó a cabo diligencia de entrega respecto del bien inmueble ubicado en «la calle 13ª Nº 14B-66 Casa 8, Manzana 1, Conjunto Residencial Marazul» de la mentada capital, por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, quien fue comisionado por la sede judicial mencionada con antelación.

    Alega que dicha dependencia judicial quebrantó sus garantías superiores con la realización de la aludida diligencia, toda vez que a más que nunca la notificó junto a su núcleo familiar de la existencia del proceso, durante el desarrollo de la misma, pese a ser ella y su familia poseedores de buena fe, ajenos a la ejecución referenciada, le rechazó de plano la oposición que formuló, bajo argumentos, dice, desprovistos de toda razón, y sin permitirle hacer uso de los recursos de ley, extralimitándose en sus funciones, comoquiera que de acuerdo con la sentencia «STC5695-2017», dicho funcionario no tiene competencia para ello, sino el juez comitente.

    Finalmente sostiene, que en virtud de lo anterior, el 17 de agosto siguiente radicó ante el Despacho de Ejecución acusado un escrito por medio del cual sustentaba el recurso de apelación que formuló contra la mentada decisión, y otro donde solicita la nulidad de lo actuado, sin que hasta el momento éstos hayan sido resueltos. Así mismo, pidió al otro estrado judicial accionado a través de «derecho de petición», copia auténtica de «la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR