Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14216-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14216-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03169-00
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14216-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03169-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.R.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal adelantado contra el accionante y otra conocido bajo el radicado No. 2008-00097.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «non reformatio in pejus», que considera vulnerados por los accionados con ocasión a las sentencias proferidas el 18 de noviembre de 2016 y 25 de abril de 2018 por cuanto incurrieron en «defecto orgánico por violación directa de la constitución y desconocimiento de precedente» toda vez que le aumentaron la pena por el delito de estafa, pasándola de 30 meses de prisión a 114 meses y 18 días, por aspectos que no fueron controvertidos ni censurados por los otros recurrentes.

    Pretende, en consecuencia que se revoquen esas determinaciones y en su lugar se dé aplicación a la pena impuesta por el a quo en lo que respecta al delito de estafa.

  2. Los hechos

    1. M.T.P.C. y el accionante acordaron en el año 2008, organizar una empresa ilícita especializada en captar del público dinero, bajo la modalidad de ofrecer a los ciudadanos ser “coopropietarios” de un grupo hotelero denominado “Costa Caribe”, con una inversión de $10.000.000, bajo la promesa de que éste sería duplicado trascurridos seis meses y diez días desde su pago.

      1.1 Para lograr ese propósito, M.T.P.C. y el actor, constituyeron y adquirieron varias sociedades, en las que figuraban como representantes legales de: la Promotora Costa Caribe Ltda., a través de la cual efectuaron publicidad por distintos medios masivos de comunicación del grupo hotelero denominado “Costa Caribe” e invitaron al público a formar parte de esa “multimillonaria empresa”; la Corporación Turística Sol Caribe, mediante la que compraron varios hoteles y bienes e inversiones M. y L.L., encargada de la administración e intermediaria de la actividad supuesta hotelera y, finalmente, JH Inversiones Turísticas Caribe Ltda., a través de la que se recaudó el dinero.

      1.2. Fue así como, mediante artificios y engaños, consistentes en publicidad masiva, contratos, acuerdos de participación, visitas a hoteles, ofrecimiento de rentas vitalicias y variedad de servicios hoteleros hicieron creer al público que C.C. era un multimillonario grupo hotelero, cuando en realidad no tenía respaldo económico ni organización para cumplir con lo prometido a los supuestos inversionistas.

      1.3. La actividad ilícita desarrollada originó el éxito esperado por los procesados, pues lograron que 12.297 personas entregaran su dinero en diferentes cuantías, para un total de $272.000.000.000, en el lapso comprendido entre enero y el 22 de noviembre de 2008, fecha en que culminó su actuar delictivo, no por voluntad propia de los procesados, sino con ocasión de la intervención ordenada por la Superintendencia Financiera, en virtud del Estado de Emergencia Social decretado mediante Decreto 4333 del mismo mes y año.

    2. Por estos hechos el 18 de septiembre de 2009, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura de M.T.P.C. y el actor, a quienes se les imputó cargos, en calidad de autores, por los delitos de «captación masiva y habitual de dinero (artículo 316 del Código Penal), negativa de reintegro de dineros captados (artículo 316A C.P.), estafa agravada y en masa (artículos 246, 267 y 31, parágrafo, C.P.) y concierto para delinquir (artículo 340, inciso 1, C.P.)». Así mismo, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

    3. El 15 de octubre de ese año, la Fiscalía 63 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación en contra de los precitados por los delitos señalados, el cual se materializó en audiencia del 18 de noviembre siguiente, ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital.

    4. Evacuado el juicio oral y público, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 6 de octubre de 2011, declaró penalmente responsables a los acusados por las conductas ilícitas de captación masiva y habitual de dineros en concurso heterogéneo con no devolución de los dineros captados y estafa agravada en modalidad masa, y los condenó a la pena principal de 13 años y 2 meses de prisión, multa de 263.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el...

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