Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2064-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398325

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2064-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02024-01
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrado ponente

ATC2064-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-02024-01 (Aprobado en Sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el incidente de desacato formulado por J.A.R.M., respecto de la doctora J.M.B.L., en calidad Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la tutela deprecada frente al juicio verbal de «regulación y pérdida de intereses por cobro excesivo» que le formuló J.H.B.R..

ANTECEDENTES
  1. Conforme con las pruebas aportadas, J.A.R.M., presentó acción de tutela contra el juicio antes referenciado, aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y «recta administración de justicia», como quiera que en el asunto de marras fue decretada como cautela la inscripción de demanda sobre bienes sujetos a registro en un litigio declarativo, decisión que pese haber impugnado fue confirmado por el superior el día 5 de julio de 2018.

    Reprochó que las decisiones adoptadas por los jueces de primer y segundo grado incurrieran en anomalías al disponer unas medidas cautelares sin el lleno de requisitos exigidos en el artículo 590 del C.G.P.

  2. Pidió, revocar los proveídos de fecha 5 de febrero y 12 de abril de 2018, emitidos por el aquo y el del 5 de junio de los cursantes proferido por el aquem.

  3. Esta Sala accedió a la salvaguarda al considerar que «[…] la colegiatura entutelada, al dictar el auto revalidatorio de 5 de junio de 2018, dejó de manifestar, según correspondía, las concretas razones por las cuales arribó al entendido de que el juicio declarativo sub judice, en que se reclama la «regulación y pérdida de intereses por cobro excesivo» derivada de la existencia de «una relación comercial de operaciones dinerarias, siendo su objeto el préstamo de dinero y factoring con intereses por parte del demandado y cancelado por el demandante», era plausible del decreto de la medida cautelar de »inscripción de la demanda» sobre unos predios de propiedad del deudor, cuando quiera que era de su resorte explicitar, de cara al literal c), del numeral 1º, del precepto 590 del Código General del Proceso, que regula la materia, las causas por las cuales, en el particular y específico asunto, hallaba dicha cautela, por contrario a otras, como la apropiada para brindar protección al derecho objeto del litigio y la adecuada para asegurar la efectividad de la pretensión, amén de también aludir a la ponderación realizada en torno a la existencia de la amenaza o a la vulneración del derecho en juego, todo con vista en la proporcionalidad de la medida, aspecto acerca del cual tampoco se manifestó; y es que, si bien bajo la égida del nuevo estatuto procesal civil los jueces cuentan con una potestad de discreta autonomía a la hora de decretar «medidas cautelares», también lo es que no por ello quedaron relevados de exponer, con suficiencia, el criterio que los avala para adoptar una determinación en derredor a la apuntada temática».

    Agregando que, «[…] había de asumir la sala querellada en aras de elucidar, luego de auscultar las precisas connotaciones que rodean el particular, los porqués en el sub lite, en su criterio, sí se daban las concurrentes condiciones, aparte de fijarse y prestarse «caución», que desde el punto de vista legal son menester para que se pudiera proceder por parte de la célula judicial recriminada en la forma en que obró, esto es, decretar la mentada cautela, ejercicio explicativo que quedó del todo ayuno al resolver el medio impugnativo vertical formulado».

    Por último, puntualizó que «[…] al meramente haberse efectuado por el Tribunal encartado, primeramente, una exposición vaga acerca de la finalidad de la figura jurídica de las «medidas cautelares»; en segundo término...

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