Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14318-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14318-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00429-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14318-2018

Radicación nº 08001-22-13-000-2018-00429-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.R.S. contra los Juzgados Veintiocho Civil Municipal y Séptimo Civil del Circuito, de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Cuarto Penal del Circuito y el Único Penal del Circuito Especializado, los tres de la capital Atlanticense, así como el Procurador 13 Judicial II Delegado para Asuntos Civiles, la Dirección del Centro Penitenciario El Bosque, y las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelantó contra el aquí actor, radicado nº 2014-00004.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, a través de apoderada, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

  2. Relató que fue procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, delito al que se allanó en las diligencias preliminares. Posteriormente, el 8 de julio de 2015, se llevó a cabo en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, sin su presencia «como consecuencia de la omisión de la notificación al centro carcelario donde se encontraba recluido»; fue condenado a la pena de 147 meses de prisión.

    Refirió que por lo anterior interpuso demanda de hábeas corpus cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Barranquilla, que lo denegó, decisión que confirmó el Séptimo Civil del Circuito el 30 de julio de 2018 al resolver la impugnación.

    Insistió en que realizar la audiencia de verificación de allanamiento sin su presencia constituye vía de hecho, puesto que se encontraba detenido y su comparecencia era necesaria; así mismo, cuestionó la actuación de los despachos que resolvieron la acción constitucional liberatoria, porque decidieron sin efectuar práctica de inspección judicial al proceso penal por el cual se hallaba detenido, sin realizarle entrevista y sin explicar las razones del por qué de esa omisión.

    Así mismo criticó la labor probatoria efectuada por los funcionarios en el trámite, pues adoptaron decisiones «premeditadas (…) [desestimaron] las pruebas allegadas con la demanda y hacer una análisis profundo de la argumentación misma, con pleno abuso de su discrecionalidad», igualmente sostuvo que las determinaciones no se ajustaron a los precedentes jurisprudenciales para resolver el hábeas corpus.

  3. En consecuencia pretende se «dejen sin efecto las providencias adiadas 25 y 30 de julio de 2018, ordenando a las sedes judiciales accionadas (…) vuelvan a proceder dentro de los parámetros de la sentencia C-187 de 2006, con plena observancia de las garantías legales (…)» (fls. 1 a 16, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Procurador 13 Judicial II Delegado para Asuntos Civiles, manifestó que las supuestas falencias alegadas por el actor dentro del trámite...

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