Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14654-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14654-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101164
Fecha06 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

STP14654-2018 Radicación N°. 101.164 Acta 376

B.D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación propuesta por E.C.C., contra el fallo del 25 de septiembre del año en curso, mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y ALCALDÍA DE ÍQUIRA (Huila), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el CONCEJO MUNICIPAL y REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE ÍQUIRA y la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Según el Tribunal Superior de Neiva:

Alude el accionante que la comunidad de Íquira debido a la eventual exploración y explotación de hidrocarburos, a través del Comité Ciudadano adelantó el proceso para convocar a consulta popular (Ley 1757 de 2015), la que fue avalada por la Registraduría Nacional y aprobada por el Concejo Municipal, mediante resolución del 12 de septiembre de 2017 y acuerdo No. 006 del 30 se (sic) septiembre de 2017, respectivamente.

A su vez aduce, que ante la negativa del Alcalde Municipal de Íquira en señalar fecha para realizar la consulta popular, a pesar de declararse constitucional el trámite por el Tribunal Administrado (sic) del Huila, el vocero del Comité de la iniciativa acudió a la acción de tutela la que correspondió al Juez de esa localidad, y una vez subsanada la nulidad resuelta por el ad quem, amparó los derechos fundamentales, decisión que fue revocada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, haciéndose nugatorios hasta la fecha los derechos reconocidos en el mecanismo de participación ciudadana.

A su vez resalta que en defensa de los derechos de la comunidad del municipio de Íquira, participó como coadyuvante en la acción constitucional interpuesta por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en contra de la providencia del Tribunal Administrativo, que declaró la constitucionalidad del mecanismo de participación ciudadana.

Por lo anterior, solicita el amparo del derecho a la participación ciudadana, en consecuencia se ordene al Ministerio de Hacienda asigne los recursos presupuestales necesarios y suficientes a la Registraduría Nacional, para en coordinación en (sic) el Alcalde concreten la fecha y realicen la consulta popular.

En posterior memorial alude el petente, que el tema objeto de debate en relación a la financiación de mecanismos de participación, ha sido motivo de pronuniciamiento judicial en recientes providencias, dentro de las cuales se ordena a Ministerio de Hacienda asigne los recursos presupuestales para que la Registraduría realice su misión institucional, bajo los Rad. 2018-0016-01 y 2018-0270, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y Juzgado 53 Administrativo de Bogotá, respectivamente.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Neiva advirtió que C.C. no...

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