Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14682-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14682-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101180
Fecha06 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP14682-2018

Radicación Nº 101180

Acta 376

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por J.A.F.G. contra la sentencia de tutela emitida el 24 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que le negó el amparo los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, Fiscalía 34 Seccional de Valledupar y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

Expone el actor J.A.F.G. que elevó petición a la Dirección Seccional de Fiscalías solicitando información sobre el curso impartido o trámite impartido a su denuncia y/o queja NAR-SGD-DP- No. 20180240080702.

Refiere que ha sido víctima del INPEC, pues han tomado represalias en su contra y no le permiten el acceso a la administración de justicia.

Indica también que pese a que ha realizado denuncia por ello, no se le ha realizado ningún tipo de visita por parte de la Fiscalía y realizar la respectiva verificación del caso.

PRETENSIONES/ Con el ejercicio de esta acción constitucional J.A.F.G., pretende la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía que proporcione respuesta a su petición y le de curso a la denuncia interpuesta investigando al INPEC.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. La Dirección Seccional de Fiscalía del Cesar informó que a la denuncia interpuesta por el accionante por el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto, se le asignó el radicado NUIC 200016001231201801112, siéndole repartida el 8 de agosto de 2018 a la Fiscalía 34 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Valledupar; información debidamente comunicada al ciudadano F.G. en el centro de reclusión donde se encuentra privado de su libertad.

  2. La Fiscal 34 Local de Valledupar además de señalar que su despacho tiene a cargo la indagación No. 200016001231201801112, desde el 13 de septiembre de 2018, indicó que al no contar con mayor información sobre los hechos denunciados, dispuso entrevistar a J.A.F.G. para que aportara más datos sobre la presunta conducta punible y la identificación de los posibles autores de la misma, librando la correspondiente orden a policía judicial sin que hasta la fecha la misma haya sido aportada para realizar el correspondiente el plan metodológico, información que le ha sido comunicada al denunciante accionante en su sitio de reclusión.

  3. Las demás autoridades judiciales guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 24 de...

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