Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5101-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5101-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente59749
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL5101-2018

Radicación n.° 59749

Acta 39

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Montería, el 11 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió B.P.C.A..

ANTECEDENTES La señora B.P.C.A. demandó al Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, se declarase que en realidad entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 12 de junio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008; que la pasiva omitió el procedimiento establecido en los artículos 5 y 108 de la Convención Colectiva vigente y 7 del Decreto 2351 de 1965; que en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de la compensación de las vacaciones, las primas de vacaciones convencionales y la de servicios, el auxilio de cesantías, incluyendo los factores establecidos en el artículo 62 de la CCT o en la ley, los intereses a las cesantías, el incremento adicional sobre el salario base, la indemnización moratoria por la falta de pago de las prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, la indemnización convencional por despido injusto consagrada en el artículo 5° de la Convención, en caso de ser el contrato a término indefinido, o en su defecto, la indemnización correspondiente a seis meses de prórroga del contrato de trabajo ya que no hubo preaviso; la devolución de los aportes a salud, pensión y retención en la fuente y; la indexación.

Fundamentó sus pretensiones en que laboró para la demandada mediante contratos de prestación de servicios profesionales, sucesivos e ininterrumpidos, desde el 12 de junio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008; que la labor desempeñada consistió en prestar los servicios requeridos, los cuales se hicieron bajo continua subordinación y dependencia.

El ISS, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, respecto a los hechos aceptó los extremos laborales, aclarando que la vinculación era mediante contratos de prestación de servicios que fueron creados por los artículos 13 y 32 de la Ley 80 de 1993.

Propuso las excepciones de mérito que llamó buena fe del demandado, compensación, prescripción de la acción judicial y cobro de lo no debido.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia del 28 de octubre de 2011, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que entre B.P.C.A. y el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL – SECCIONAL CÓRDOBA, representado legalmente por su Gerente Dra. M.B. o quien haga sus veces, existió un contrato de trabajo acorde con la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO. En consecuencia, DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada.

TERCERO. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL – SECCIONAL CÓRDOBA a pagar a B.P.C.A., las sumas por los conceptos que a continuación se detallan:

Cesantías: $2.113.810

Intereses a las cesantías: $253.657

Vacaciones: $1.056.905

Sanción moratoria: $24.200 diarios, a partir del 1° de enero de 2009 y hasta que se haga efectivo el pago de sumas adeudadas.

Devolución por aportes a salud y pensión: la suma de $2.156.086 por aportes a salud y la suma de $2.917.057 por aportes a pensión.

CUARTO: las anteriores sumas deberán ser indexadas de acuerdo con la certificación expedida por el DANE.

QUINTO: ABSOLVER al ISS de los demás reclamos de la demanda.

SEXTO: C. en esta instancia a cargo del demandado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Segunda de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante sentencia del 11 de septiembre de 2012, confirmó el fallo apelado por la demandada.

El ad quem, para soportar su decisión, indicó que a las partes es a las que les incumbe la carga de la prueba para poder formar el convencimiento del juez, tal como lo ordena el art. 177 del CPC, y que por tal motivo la parte accionante demostró durante el proceso los elementos del contrato de trabajo, comoquiera que comprobó una relación continuada y dependiente, aspectos que son completamente ajenos a los del contratista independiente que se caracteriza por su autonomía para desempeñar y ejecutar el objeto contratado, por lo que así se encontró desvirtuada la denominación del contrato de prestación de servicios que las partes le dieron, en razón del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades, ya que se disfrazó la relación y lo que los unió fue un contrato de trabajo.

Respecto al numeral 3° del art. 32 de la Ley 80 de 1993, señaló:

Establece que estos contratos solo (sic) deberán celebrarse para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad cuando: a) no puedan realizarse con personal de planta o b) requieran conocimientos especializados y además se celebrarán por el término estrictamente “indispensable”.

Por lo que mostró que el término no fue utilizado como lo ordena la norma en cita, porque el mismo fue subsistiendo en el tiempo por la firma de sucesivos contratos celebrados, y demostrando que era necesario para la entidad accionada contar con un cargo de planta para desarrollar dicha labor.

Por último, advirtió que a la demandante no se le contrató por sus conocimientos especializados, que contrario a ello, realizaba diferentes actividades personales que desarrolló durante todo el tiempo en que se extendieron los contratos, y las cuales eran impuestas por parte de la entidad contratante, entendiéndose que estaba frente al poder subordinante del empleador.

RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte...

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