Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5026-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5026-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente59592
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL5026-2018

Radicación n.° 59592

Acta 039

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.A.S.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 13 de junio de 2012, en el proceso que instauró contra PRAXEDIS DE A.S.A., y la A.R.P. COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., hoy SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A., y a SALUD TOTAL EPS, llamadas en garantía.

ANTECEDENTES

J.A.S.C. llamó a juicio a Praxedis de A.S.A., con el fin de que se declarara que carecía de todo efecto jurídico la terminación del contrato de trabajo comunicada por el empleador el 17 de mayo de 2007, por ser violatoria de los incisos 1 y 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En consecuencia, que se ordenara la reinstalación a su empleo; que se respetaran las prescripciones médicas sobre la clase de labor que podía desempeñar por su condición física y se propiciara su rehabilitación; que le pagaran los salarios y las prestaciones legales dejadas de percibir; la indemnización por no haber efectuado la consignación de las cesantías, prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la indemnización de 180 días de salario consagrada en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Igualmente, pidió que se ordenara al empleador que cumpliera con las obligaciones de «[…] salud, seguridad social y parafiscal»; se condenara a la indexación de las condenas; al pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados por el despido ilegal e injusto; lo extra y ultra petita, y las costas procesales.

Subsidiariamente y adicional a las pretensiones anteriores, solicitó que se declarara la existencia de un contrato laboral entre las partes, a término fijo de 3 meses, que se prorrogó tácitamente, «[…] entre el 25 de septiembre de 2006 y el 25 de diciembre de 2006 y el 25 de marzo de 2007 hasta el 27 de mayo de ese mismo año cuando el empleador demandado lo dio por terminado unilateralmente contrariando los preceptos legales que consagran protección a los discapacitados».

Fundamentó sus peticiones, en que laboró para la demandada mediante la ejecución de varios contratos escritos de trabajo, entre el 3 de mayo de 2004 y el 27 de mayo de 2017; que el 18 de mayo de 2006, sufrió un accidente de trabajo que fue debidamente reportado esa misma fecha, a la ARP Agrícola de Seguros; que poco tiempo después presentó renuncia al cargo que venía desempeñando.

Relató, que el 25 de septiembre de 2006, fue nuevamente vinculado a la empresa, mediante contrato de trabajo a término fijo de 3 meses y desempeñó las mismas funciones de Operario de la División Textil; que el último salario devengado ascendió a $433.700 mensuales.

Adujo, que a causa del accidente de trabajo, fue incapacitado por 2 días; que la empresa, por iniciativa propia, lo reubicó en una sección donde no se ejecutaban esfuerzos físicos; que en el mes de diciembre de 2006, se le asignaron la labor de Operario de Máquinas de Tejeduría, que le implicaba levantar y trasladar rollos de tela de bastante peso; que ese mismo día tuvo una recaída y al día siguiente acudió a urgencias; que el 20 de enero de 2007, fue incapacitado por la EPS.

Comentó, que a consecuencia del accidente recibió atención de parte de la EPS y de la ARP; que debió someterse a constantes terapias e incapacidades; que a pesar de conocer su estado de salud, el empleador decidió dar por terminado unilateralmente el contrato, sin acudir a la autorización de la Oficina del Trabajo.

Afirmó, que el 30 de octubre de 2007, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, le dictaminó pérdida de capacidad laboral en un 8.75% y estableció una incapacidad permanente parcial, con fecha de estructuración del 9 de abril de 2007.

Informó, que el 18 de mayo de 2007, el empleador realizó dos consignaciones judiciales por valor de $346.960, ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, y por $405.936, ante el Juzgado Cuarto Laboral de la misma ciudad; que de dichas consignaciones supo el 22 de mayo siguiente.

Anotó, que a raíz del despido ilegal e injusto dejó de percibir ingresos y prestaciones a los cuales tenía derecho; que sufrió perjuicios morales por la aflicción a la salud, la indefensión y la desprotección de la seguridad social, así como la afectación que esta situación le ocasionó a su mínimo vital.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que existieron varios contratos de trabajo, porque hubo interrupciones en el tiempo; que fue cierto el accidente laboral ocurrido el 18 de mayo de 2006, pero no era cierto lo de la incapacidad de 2 días; que oportunamente se le comunicó a la ARP; que fue cierta la renuncia presentada por el actor el 17 de junio de 2006; que firmaron un nuevo contrato por 3 meses, desde el 25 de septiembre de 2006, hasta el 24 de diciembre del mismo año; que el último salario devengado era de $1.289.748.

Admitió, que el actor fue reubicado, pero aclaró que no le correspondía levantar y trasladar pesados rollos de tela, ya que para ello se utilizaban montacargas; que era falso que hubiese tenido una recaída a consecuencia de hechos lejanos del 18 de mayo de 2006, sino que se debió a una mala realización de sus labores contractuales, debido a que no observó las medidas preventivas, profilácticas y curativas prescritas por la empresa; que en esta oportunidad también se le brindó atención por la EPS y la ARP.

Rechazó la terminación sin justa causa del contrato, pues su culminación obedeció al término fijo previamente pactado de 3 meses, que inició el 25 de septiembre de 2006, y se prorrogó automáticamente, de conformidad con el artículo 46 del CST; que previamente se le entregó el preaviso, el 17 de mayo de 2007, ya que la relación vencía el 24 de junio siguiente.

Aceptó la valoración de la pérdida de capacidad laboral efectuada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, pero dijo que no era cierta la afirmación frente a la incapacidad permanente parcial, respecto de la etiología probable de accidente de trabajo; que tampoco estaba de acuerdo con la fecha de estructuración (09-04-07), porque el demandante se encontraba en perfecto estado de salud en relación con el accidente acaecido el 18 de mayo de 2006; que el actor tenía una preexistencia patológica que no se le podía endilgar a la empresa.

Dijo que no le constaban los hechos restantes y que por...

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