Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4803-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648389

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4803-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente52786
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Extradición 52786

JHON KENNER OROBIO GUERRERO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP4803-2018

Radicación Nº 52786

Aprobado en Acta 377

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JHON KENER OROBIO GUERRERO contra el auto de 26 de septiembre de 2018, por el cual se pronunció sobre las solicitudes probatorias en el trámite de extradición que sigue contra el nombrado, con ocasión del requerimiento elevado por el gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 0150 de 26 de enero de 2018[1], el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.K.O.G., quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de California para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, según la acusación formal No. 18CR0196 CAB de 9 de enero de 2018[2].

  2. Con fundamento en lo anterior, el F. General de la Nación, mediante Resolución de 14 de marzo del presente año, ordenó la detención con fines de extradición de OROBIO GUERRERO[3], la cual se materializó el 8 de marzo de 2018 por miembros del CTI, en cumplimiento de la notificación roja de INTERPOL N°A-A581/1-2018 expedida el 18 de enero de 2018[4].

  3. A través de Nota Verbal No. 0702 de 4 de mayo de 2018, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de J.K.O.G. y aportó la documentación pertinente para tal efecto.

  4. Remitida a esta Corporación la solicitud de extradición por el Director de Asuntos International del Ministerio de Justicia[5], la Sala, mediante auto de 26 de junio de 2018, corrió traslado a las partes para que, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, pidieran las pruebas que estimaren pertinentes[6].

    Mientras el Ministerio Público guardó silencio, el mandatario judicial del requerido solicitó:

    i) Oficiar a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California para que «modifique, aclare o anule, la acusación presentada por el señor F.J.P.J.F.A. de los Estados Unidos (…)»[7].

    ii) Requerir a la Corte de los Estados Unidos del Sur de California para que «aclare, la fecha exacta en que se vinculó al señor J.K.O.G., por narcotráfico».

    iii) Pedir a la oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certifique si J.K.O. fue reconocido y aceptado como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- FARC-EP y si le fue otorgada la amnistía prevista en la Ley 1820 de 2016.

    iv) Al «Representante especial del secretariado especial» y jefe de la misión de Naciones Unidas que certifique si J.K.O.G. entregó y completó la dejación del arma 002763 con su respectiva munición.

    v) P. al Ministerio de Justicia y del Derecho para que remita el Decreto 1096 de 27 de junio de 2017, por medio del cual se concede una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016.

  5. En auto de 26 de septiembre resolvió las postulaciones probatorias.

    LA DECISIÓN RECURRIDA

    En lo atinente a las peticiones probatorias destinadas a requerir a la Fiscalía Auxiliar del Distrito Sur de California de Estados Unidos para que efectuara algunas precisiones, la Sala las rechazó por improcedentes, advirtiendo que el trámite de extradición no es el espacio para ventilar debates fácticos, probatorios o de responsabilidad.

    De otra parte, frente a la incorporación de certificaciones tendientes a demostrar que el requerido fue reconocido como miembro de las FARC –EP, la Sala accedió solamente a la incorporación del Decreto 1096 de 27 de junio de 2017, a fin de establecer si a OROBIO GUERRERO se le...

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