Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4788-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648641

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4788-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente52796
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

AP4788-2018

Radicado N° 52796

Aprobado acta N° 377.

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre el trámite de extradición del ciudadano ecuatoriano L.A.V.C., requerido por el Gobierno de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES
  1. El Gobierno del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante nota verbal nº. 4-2-108/2018 de 21 de febrero del año en curso, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano de aquel país, L.A.V.C.. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 23 de abril del año en curso, dispuso su captura.

    Teniendo en cuenta que para esa fecha, el mencionado se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá, por cuenta de otra solicitud de extradición elevada por los Estados Unidos de América, fue notificado en el Centro de Reclusión de la nueva orden de captura, el día 27 de abril del mismo año.

  2. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la presente solicitud de extradición, mediante la nota verbal nº. 4-2-288/2018 del 25 de mayo de 2018, por haberse dictado contra V.C. orden de prisión preventiva, «equivalente al mandato de detención», por el presunto delito de «asesinato», tipificado y sancionado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.

    Así mismo, el país requirente hizo saber que en contra del reclamado, el 30 de diciembre de 2015, se dictó auto de llamamiento a juicio, ratificando la orden de detención preventiva, por el citado delito.

  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI nº 0539 del 27 de febrero de 2018, indicó que es aplicable al presente caso «el Acuerdo de Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911». Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que lo representara dentro de la actuación.

  4. Una vez nombrado defensor de confianza, se ordenó correr traslado a los intervinientes para las solicitudes probatorias. Durante ese término el apoderado del requerido en extradición y la representante del Ministerio Público propusieron la práctica de algunas.

  5. Sin embargo, mediante oficio...

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