Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14497-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14497-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00391-01
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC14497-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00391-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de agosto de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por A.E.A.P. contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al haber programado la celebración de la audiencia contemplada en el artículo 373 del Código General del Proceso, pese a haber perdido competencia en virtud del artículo 121 de la misma Obra, dentro del juicio verbal de impugnación de actas de asamblea promovido por I.A. de J. contra la Fundación A.B..

Solicita, entonces, para la protección de sus garantías superiores, que se ordene al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, «abstenerse de dictar sentencia en este proceso por haber perdido la competencia de acuerdo al artículo 121 del C.G.P.» (fl. 4, cdno. 1).

  1. En apoyo de tal pretensión, aduce en compendio, que como en el marco del proceso atrás referido, el término contemplado en el artículo 121 del Estatuto Procesal vigente vencía el 3 febrero del año en curso, en proveído del 19 de enero anterior el Despacho accionado «prorrogó la competencia» para decidir el asunto por seis (6) meses más, los cuales culminaron el 3 de agosto pasado.

Asevera que en auto de esta última fecha, el estrado judicial acusado fijó para el día 15 del mismo mes y año el adelantamiento de la audiencia prevista en el artículo 373 del C.G. delP., tras considerar que el plazo para dictar sentencia se había suspendido por «8 días hábiles», como consecuencia de una acción de tutela que él había formulado en el pasado, con lo cual, asegura, incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que el «término establecido en la norma citada no se afecta por incidencias que no estén expresamente reguladas en la ley», motivo por el que se debió declarar la pérdida automática de la competencia en el juicio cuestionado; y en todo caso, afirma, si se aceptara que el trámite de la tutela suspendió el plazo previsto en la norma en comento, solamente sería procedente contar los «8 días calendario» y no «hábiles», como lo concluyó el a-quo querellado (fls. 1 al 5, ib.).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

V.M.C., quien dice actuar como apoderado judicial de I.A. de J., demandante dentro del trámite de impugnación de actas de asamblea cuestionado, pidió denegar el amparo reclamado, habida cuenta que la actuación del Juzgado atacado está acorde con el ordenamiento jurídico; además, la «tardanza de la que ha sido objeto el proceso [censurado], ha sido auspiciada precisamente por quien aparece como accionante en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR