Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2084-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649029

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2084-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expedienteT 4100122140002018-00144-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2084-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00144-01

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2018 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por L.M.M. contra los Juzgados Segundo, Tercero y Quinto de Familia de esa ciudad, la Fiscalía Quinta Local del mismo lugar, I.B.O., Z.D.M. y G.C.B.; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a los accionados I.B.O. y Z.D.M., a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.

    Es de observarse que a pesar de que fue ordenado el enteramiento de las referidas personas, en el expediente no obra prueba del cumplimiento de dicha orden, pues de acuerdo con las notas de devolución de la empresa de correos 472, las citaciones enviadas no fueron efectivas (folios 116 a 124, 126 y 127, cuaderno 1).

    D., por lo demás, que para los efectos que resulten pertinentes, el a-quo constitucional deberá sopesar lo expuesto en el escrito de impugnación obrante a folio 140 del cuaderno 1, en cuanto a la dirección de los accionados.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

    … lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer...

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