Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14518-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14518-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00437-01
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14518-2018

Radicación n.º 08001-22-13-000-2018-00437-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por V.H.M.M. y S.M.A. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados L.Z.G. y los demás intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

    En consecuencia, solicitan se declare «la nulidad de las sentencias dictadas por los despachos accionados… y de todo lo actuado a partir de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Civil Municipal» y se dicte un nuevo fallo con «una correcta valoración probatoria, observando las reglas de la sana crítica y teniendo en conjunto el acervo probatorio[,] en especial la confesión realizada por el demandante» (folio 22, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. L.Z.G. promovió un juicio ejecutivo contra A.M.T., V.H.M.M. y S.M.A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla, despacho que libró mandamiento de pago el 19 de noviembre de 2014.

    2.2. Después de surtirse las actuaciones de rigor, el 15 de noviembre de 2017 el referido estrado dictó sentencia declarando no probadas las excepciones formuladas y disponiendo seguir adelante la ejecución en contra de V.H.M.M. y S.M.A., decisión que tras ser recurrida en apelación, fue confirmada el 20 de marzo de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad.

    2.3. Indicaron los accionantes que el estrado municipal acusado no valoró adecuadamente las pruebas, en especial la confesión del demandante cuando afirmó que no había adelantado ninguna negociación con los ejecutados, sino que su hermano llenó la letra cuando le prestó un dinero, título que le entregó antes de fallecer; y se desconoció que lo que se realizó fue un negocio de mutuo, en el que nunca se acordó que L.Z.G. sería beneficiario de un título valor, violándose así los artículos 640 y 1505 del Código Civil, pues al momento de la muerte de A.Z. el título no estaba completamente diligenciado.

    2.4. Señalaron que reconocer al ejecutante como legítimo tenedor del título base del proceso, propició un enriquecimiento sin justa causa, pues no debía tener en su poder la letra de cambio ni ser titular de la transmisión de derechos nacidos de un título que debió ser transferido por endoso.

    2.5. Refirieron que el estrado del circuito acusado ignoró todos los argumentos de la apelación, pues indicó que no se habían hecho reparos de la sentencia e incurrió en los mismos errores del a-quo en la...

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