Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14592-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14592-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101075
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP14592-2018

Radicación n.° 101075

Acta 378

B.D.C., noviembre ocho (8) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por R.Á.A. CUELLO, en calidad de vinculado dentro del trámite constitucional, contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó por carencia actual de objeto la acción de tutela instaurada a instancias de la Procuradora 355 Judicial Penal II, O.P.A.S., frente al Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, en defensa del orden jurídico y por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y a acceso a la administración de justicia que le asisten a la señora M.L.G.H..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y sus anexos se extractan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

(i) Que mediante resolución del 24 de febrero de 2014, el titular de la Procuraduría 355 Judicial Penal de Barranquilla fue designado para actuar como agente especial en los procesos con radicados No. 2010-03460 y 2010-00246, seguidos en contra de RAFAEL ÁNGEL AUQUE CUELLO.

(ii) Que el proceso con radicación No. 2010-03460, por el delito de violencia intrafamiliar, donde aparece como víctima M.L.G.H., se encuentra a cargo del Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, despacho judicial que avocó la causa desde el 16 de febrero de 2012 e instaló el juicio oral el 16 de marzo de 2016.

(iii) Que se han presentado una serie de aplazamientos de audiencias al interior de ese proceso y solo hasta el 12 de marzo de 2018 se agotó en su totalidad el juicio y se anunció en esa misma fecha sentido del fallo condenatorio en contra de RAFAEL ÁNGEL AUQUE CUELLO.

(iv) Que se estableció el 9 de abril de hogaño, para llevar a cabo audiencia de lectura de sentencia, pero no se adelantó en virtud de una medida provisional que dispuso la suspensión de la diligencia, ordenada por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, con ocasión de una acción de tutela promovida por el indiciado AUQUE CUELLO.

(v) Que desde esa fecha se ha generado toda suerte de inconvenientes por los cuales no se ha practicado la audiencia, circunstancia que pone en evidencia la omisión del Juzgado 8º accionado al no realizar la lectura de sentencia, pese a encontrarse próxima la prescripción de la acción penal, en detrimento de la víctima M.L.G.H., quien luego de ocho años de ocurridos los hechos no ha obtenido que se sancione al infractor.

Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicita se protejan las garantías constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la víctima y se ordene al Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla “que de manera inmediata proceda a dar lectura de la sentencia condenatoria contra el señor AUNQUE CUELLO, previa citación oportuna y eficaz a la diligencia de los sujetos procesales, aun sin su presencia, en los términos dispuesto en el art. 169 del C.P.P.”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que en proveído fechado 13 de agosto de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad cuestionada y ordenó la vinculación de la Fiscalía 16 Local CAVIF, el indiciado R.Á.A. CUELLO, la víctima M.L.G., la abogada de víctima M.S.G., los abogados M.J.N.H., L.A.P.B. y L.H.A., así como el Coordinador de Unidad de Fiscalía Violencia Intrafamiliar CAVIF, al presente trámite constitucional.

  2. La titular del Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, M.V.V.[2], informó en su respuesta que, en efecto, ese despacho adelanta la causa seguida en contra de RAFAEL ÁNGEL AUQUE CUELLO, por el delito de violencia intrafamiliar.

  3. En ese orden de ideas, efectuó un recuento detallado de las actuaciones surtidas al interior del proceso, destacando que muchas de las audiencias durante la vista pública no se celebraron por ausencia de las partes o de los testigos y que, incluso, la Defensoría del Pueblo realizó 4 cambios de defensor público a lo largo de la actuación, sin contar los reiterados cambios de los delegados de la fiscalía, circunstancias que en conjunto no son atribuibles al despacho judicial.

  4. A su turno, R.Á.A. CUELLO[3], en su condición de indiciado al interior del proceso No. 08001-60-01067-2010-03640, argumentó que es un legítimo derecho constitucional y legal procurarse la asistencia de un abogado preparado, que ejerza en debida forma y a satisfacción su defensa.

  5. Cuestionó la premura de la representante del Ministerio Público para que se lleve a cabo la lectura de la sentencia, quien no ejerció ningún tipo de reproche en los años anteriores y ahora sí quiere acelerar la actuación, privándolo a él y a su abogado de preparar una digna defensa.

  6. Así mismo, afirmó que la Procuradora 355 trata de escenificar falazmente maniobras dilatorias de su parte, sin tener en cuenta que las audiencias se han suspendido en algunas oportunidades por ausencia de la fiscalía e incluso de la señora Juez, con lo cual se pone en duda si en verdad está pidiendo justicia y garantías para la víctima.

  7. En su concepto, la accionante está dando por sentado su responsabilidad en la conducta penal, dejando de lado que lo ampara la presunción de inocencia hasta tanto se profiera el fallo en su contra y la decisión adquiera firmeza.

  8. De otra parte, L.A.P.B.[4], defensora pública, informó que no ejerció representación judicial de R.Á.A. CUELLO, porque el derecho de postulación de abogado de confianza que le asiste al procesado, primaba sobre su designación a través del Sistema de Defensoría Pública.

  9. Por último, también acudió a trámite L.H.A.[5], igualmente defensor público, adscrito a la Oficina Especial de Apoyo de Barranquilla, quien señaló que le fue asignada...

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