Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14591-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14591-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101056
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP14591-2018

Radicación n.° 101056

Acta 378

B.D.C., noviembre ocho (8) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por N.M.R., J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual amparó al derecho fundamental a la salud del señor H.A.M.R., dentro de la acción constitucional por él formulada, frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Área de Salud y la Dirección General del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron consignados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

    «Estoy enfermo del oído izquierdo, yo fui al H.E.M., el INPEC me llevó hace 11 meses y me autorizaron una cita con otorrino; el otorrino dejó todo programado para la cirugía.

    Después oficié al área de sanidad, al director y por último al juez, pero no me dan solución.

    Mi salud empeora cada día más, a nivel interno me dan es diclofenaco, pero no me remiten al otorrino.

    Diariamente me supura materia del oído, es desagradable”.

  2. Por lo anteriormente expuesto, el demandante acude al Juez de tutela para que previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna invocados a su favor.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que en proveído fechado 22 de agosto de 2018 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa, vinculando de manera oficiosa al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, la Fiduprevisora S.A. y el Hospital Universitario E.M. de Cúcuta[1].

  4. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), J.N.U.L.[2], luego de efectuar una breve reseña de la creación y funciones de esa unidad, manifestó que es al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 a quien corresponde expedir las autorizaciones de servicios médicos que requiere el accionante, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Contrato No. 331 de 2016. En ese orden de ideas, afirmó que la USPEC “ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en la Ley, celebrando el Contrato de Fiducia Mercantil a fin que se administren los recursos, se garantice y suministre el servicio de salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC”.

  5. A su turno, la Subgerente de Servicios de Salud del Hospital Universitario E.M. de Cúcuta, A.M.P.R.[3], informó que el actor solo registra atenciones ambulatorias por la especialidad médica de dermatología y que esa institución no presta atención en otorrinolaringología como afirma H.A.M.R.. Bajo esas circunstancias, recalcó que “los servicios que el paciente requiera depende directamente que el personal INPEC gestione las atenciones que necesite el paciente, las cuales deben ser autorizadas por la entidad responsable del paciente CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL-2015”.

  6. Por su parte, el apoderado judicial de Fiduprevisora S.A. - Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, L.A.S.R.[4], en su respuesta alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto, aunque suscribió con la USPEC el Contrato de Fiducia Mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, las directas encargadas de prestar los servicios médico asistenciales son las empresas promotoras de salud (EPSs) y las instituciones prestadoras de servicios IPS (IPSs).

    Precisó que el requerimiento de autorizaciones es competencia única y exclusiva del Contact Center Millenium, operador contratado por el Consorcio bajo órdenes de la USPEC. Así mismo, agregó que con el escrito de tutela no se aportó ningún soporte que acredite la existencia de una orden médica que disponga que el actor deba ser remitido a valoración por otorrinolaringología y que sin esa prescripción no es posible autorizar algún servicio.

  7. También acudió al trámite el Director General del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, H.A.P.A.[5], quien refirió que el accionante cuenta con autorización para consulta de primera vez por especialista en otorrinolaringología, expedida el 27 de agosto de 2018, ante el Hospital Universitario E.M., tal y como se puede constatar con la autorización de servicio CFSU749696. Igualmente, señaló que el personal de guardia y custodia del complejo estará presto a realizar los correspondientes traslados que por motivo de remisión médica requiera H.A.M.R..

  8. Por último, el titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, J.E.P. Boada[6], en respuesta al requerimiento efectuado, manifestó que, en efecto, ese despacho vigila la pena de prisión impuesta al sentenciado MOJICA RAMÍREZ. Sostuvo que con auto del 25 de julio hogaño, corrió traslado a la Coordinación Jurídica, la Jefatura de Sanidad y la Dirección General del establecimiento carcelario, de un escrito allegado por el accionante, respecto de su estado de salud.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo dictado el 6 de septiembre de 2018[7], amparó el derecho fundamental a la salud de H.A.M.R. y ordenó “al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE...

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