Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14578-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14578-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1569322080012018-00157-01
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14578-2018

Radicación n° 15693-22-08-001-2018-00157-01

(Aprobado en sesión del siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 28 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por C.H.R.L. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, trámite al cual se vinculó a M.L.T.P. y se citó a los intervinientes en el juicio de Divorcio nº 2017-00459.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en nombre propio, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de los niños, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, por no decretar las medidas cautelares deprecadas dentro del pleito en mención.

  2. En síntesis, expuso que el 22 de noviembre de 2017 presentó demanda de divorcio contra M.L.T.P., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama; vinculada la agente del Ministerio Público, el 1° de febrero de 2018 solicitó que en relación con el hijo común a las partes (quien actualmente cuenta con 16 años de edad), se estableciera su custodia y se fijara cuota provisional de alimentos.

    Dijo que tras el emplazamiento de la demandada, concurrió para contestar formulando reconvención, y aunque «quiere hacer entrever como víctima, mujer desprotegida y desvalida», posee patrimonio «toda vez que con su hija simuló un bien», y cuenta con «medios herenciales casa y vehículo mediano de transporte de alimentos» que «inclusive» le permiten «contratar Abogado Especializado, en procura de sus intereses y en desconocimiento de sus obligaciones y derechos de mi hijo».

  3. Pretende que se ordene al accionado pronunciarse sobre las medidas de cautela a favor de su hijo menor de edad, atinentes a fijar la custodia y la cuota alimentaria provisional (fls. 1 a 3, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. M.L.T.P., demandada en el juicio verbal objeto de estudio, informó que es «precaria» su situación económica y de salud, al punto de encontrarse dependiendo «de la ayuda de mi hija mayor y de mi familia materna», y que consciente de ello, al plantear el divorcio su ex esposo pidió «se me exonere de cuota alimentaria», lo que puede variar «una vez pueda laborar y cuente con ingresos»; sobre la custodia dijo que «está en cabeza de los dos padres» y no existía motivo para que estuviera solo a cargo del demandante. Acotó que la tutela se torna improcedente «pues el proceso está en trámite» y el actor «no hizo uso de los recursos contra el auto admisorio donde se debía resolver el tema» (fls. 14 a 17, ibídem).

  5. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, remitió el respectivo expediente al Tribunal, «en calidad de préstamo» (fl. 21, ibíd.).

  6. El Procurador Veintiséis Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Santa Rosa de Viterbo, conceptuó que la tutela no reúne la exigencia genérica de la subsidiariedad porque el auto mediante el cual se indicó que las cautelas se definirían en la audiencia, no fue recurrido, y además porque el que aún no se hubiera resuelto lo pedido por el actor, «no coloca al niño en situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica», pues será en la diligencia donde «se disponga lo relacionado con los aspectos que hoy se reclaman en vía de tutela»...

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