Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4833-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649549

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4833-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expediente53269
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4833-2018

Radicación n.° 53269

Acta 379

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores J.F.A.V., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., L.A.H.B., P.S.C. y L.G.S.O., magistrados de la Sala de Casación Penal, para conocer del recurso de casación promovido por los defensores de L.A.P. y E.Á.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala de Decisión Penal de Conjueces-, que confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad y condenó a los acusados por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Los primeros los consignó así el Tribunal, según el relato efectuado por el a quo:

    Los expone la Fiscalía en su escrito de acusación, manifestando que ocurrieron la tarde del 5 de diciembre de 2009, en inmediación del río Badillo, en el balneario ubicado en el corregimiento de La Vega Arriba, Los Cerritos, sitio donde arribaron los acusados E.Á.R. y L.A., en estado de alicoramiento, ubicándose dentro del río, donde iniciaron y prolongaron una serie de caricias amorosas llegando al punto de escandalizar a las personas que allí se encontraban departiendo socialmente y durante el transcurso de la tarde la pareja llamaba insistentemente a los niños que allí se encontraban so pretexto de sacar pescaditos habiendo ejecutado actos sexuales o tocamientos sobre los menores ASS y FCHH.[1]

  2. En audiencia preliminar llevada a cabo el 6 de diciembre de 2009, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, la Fiscalía General de la Nación imputó a L.A.P. y E.Á.R. el delito de actos sexuales con menor de catorce años, cargo que no aceptaron; el J. les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[2].

    Esta última determinación fue revocada el 14 de diciembre posterior por la Juez Tercera Penal Municipal con funciones de control de garantías de Valledupar[3].

  3. El escrito de acusación se radicó el 31 del mismo mes y año[4] y se verbalizó el 28 de abril de 2010 con la anuencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar[5].

    4. El juicio lo inició ese despacho el 24 de enero de 2011[6], pero, ante la aceptación del impedimento manifestado por el titular, lo continuó el Juez Tercero Penal del Circuito[7], quien también se declaró impedido, y finalmente lo agotó la Juez Primera Penal del Circuito[8], que anunció sentido de fallo condenatorio en la sesión del 29 de julio de 2016[9].

  4. En la sentencia, que se dictó el 24 de agosto siguiente, la funcionaria judicial declaró penalmente responsables a los acusados como coautores del delito atribuido y, en consecuencia, les impuso la pena de prisión de 116 meses, para E.Á.R., y 113 meses, para L.A.P., así como la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual; no les concedió beneficios ni subrogados penales; dispuso librar la correspondiente orden de captura y compulsó copias a la Fiscalía para que investigue a los nombrados por idéntica conducta punible pero respecto del menor ACC[10].

  5. Contra esa determinación los defensores de los implicados interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto en fallo del 11 de noviembre de 2016, cuando una Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Valledupar[11] la confirmó[12].

  6. Los mismos profesionales recurrieron en casación y presentaron, conjuntamente, la demanda correspondiente, por lo que las diligencias se remitieron a esta Corporación.

    EL IMPEDIMENTO

    En auto del 27 de agosto último, los magistrados J.F.A.V., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., L.A.H.B., P.S.C. y L.G.S.O., con apoyo en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declararon impedidos para conocer debido a que en ocasión anterior manifestaron su opinión en relación con los hechos delictivos endilgados a los acusados.

    Aseguraron que, dentro del proceso radicado en la Corte bajo el...

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