Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14547-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14547-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101050
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP14547-2018

Radicación n° 101050

Acta 378.

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el ciudadano W.F.C.O., contra el fallo proferido el 11 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad; trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS

A partir de lo narrado en la tutela y la información aportada, se tiene que en contra de W.F.C.O., en etapa de vigilancia de la condena, cursan dos procesos en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, cuyos radicados corresponden a los siguientes números 76834-60-187-2015-01084, NI 1540 y 76834-60-00-187-2015-01468 NI 6571.

Indicó el actor que en el último de los mencionados, presentó solicitud de redención de la pena y libertad condicional, la cual fue resuelta favorablemente a sus intereses en interlocutorio 704 del 8 de mayo de 2018; sin embargo, en ese mismo proveído, se dispuso que debía continuar privado de la libertad por cuenta del asunto 76834-60-187-2015-01084-00, y ser trasladado de su sitio de reclusión domiciliaria, a intramuros.

Agregó el demandante, que contra esa determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero se desató negativamente en auto del 31 de agosto de 2018, que ratificó la decisión anterior.

Inconforme con tal situación C.O. incoo la actual acción de tutela, tras considerar que la citada providencia no puede surtir efectos inmediatos, al estar pendiente la alzada; por lo tanto, no es factible que se traslade inmediatamente al centro de reclusión carcelario, pues la impugnación se entiende concedida en el efecto suspensivo.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

Fueron resumidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de la forma como sigue:

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA

Mediante consecutivo 325 del 11 de septiembre de 2018, la titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, manifiesta que: W.F.C.O., ejecuta dos procesos en este despacho judicial; el primero por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES, bajo radicación No. 76834-60-00-187-2015-01468-00 con NI 6571 condenado por el Juzgado Segundo del Circuito de T., a la pena principal de 48 meses de prisión; se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, el segundo el señor C.O., fue condenado por el delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO, bajo radicación 76834-60-00-187-2015-01084-00 con NI 1540, por el Juzgado Segundo del Circuito de T., a la pena principal de 24 meses de prisión; se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Mediante auto interlocutorio No. 704 del 8 de mayo del calendo año emanado por este Despacho, se le concedió el subrogado de la libertad condicional por el proceso bajo radicado No. 76834-60-00-187-2015-01468-00 con NI 6571, fijando como periodo de prueba 13 meses y 13 días como quiera que es el tiempo que falta por purgar la pena. Igualmente, en el mismo auto en el numeral cuarto se ordenó que el señor C.O., debe continuar privado de la libertad INTRAMUROS purgando la pena por el delito de VIOLENCIA CONTRA...

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