Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14968-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14968-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101109
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP14968-2018 Radicación n°. 101109 Acta 381

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de H.G.R.N., contra el fallo proferido el 13 de septiembre del año en curso, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra los JUZGADOS ONCE PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO, al igual que las FISCALÍAS PRIMERA y QUINTA DELEGADAS ANTE LOS JUCES PENALES MUNICIPALES, todos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER, al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y al JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES

H.G.R.N. acudió al amparo constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Para el efecto argumentó que con fundamento en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B., la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales Municipales inició en su contra el proceso radicado 2015-01423, por el delito de alzamiento de bienes.

Indicó que la Fiscalía Quinta de la categoría en mención, lo citó para realizar la audiencia de conciliación con la presunta víctima, la cual se llevaría a cabo el 16 de septiembre de 2015, pero solicitó su aplazamiento, petición que no fue tenida en consideración y el representante del ente acusador dejó la constancia respectiva, en la que se indicó que no había justificado su inasistencia.

Adujo que el 25 de enero de 2016, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Control de Garantías, se le formuló imputación por el delito de alzamiento de bienes, oportunidad en la que su defensor señaló la irregularidad cometida en la etapa prejudicial, pero el juez le informó que no era el momento procesal para solicitar la nulidad.

Afirmó que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Octavo Penal Municipal de Conocimiento de B., autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 6 de septiembre de 2017, en la que su apoderado pidió la nulidad de la actuación, la cual fue resuelta en forma negativa el 1º de noviembre siguiente.

Señaló que contra tal determinación instauró los recursos de reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa en la misma fecha y la segunda instancia correspondió al Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento de B., autoridad que el 30 de julio de 2018, confirmó el auto impugnado.

En ese contexto, impetró el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades accionadas decretar la nulidad del proceso radicado 2015-01423, a partir de la etapa de conciliación y como medida provisional, que se...

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